Supuesto de
        aplicación: 
        Esta clave de documento se utiliza para la extracción de bienes de activo
        fijo de un local destinado a exposiciones internacionales, para su importación temporal
        por empresas Maquiladoras.
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículos
        63-A, 104, 108
        fracción III, 119, 120
        fracción IV, 122. 
        Reglamento L.A.: Artículo
        165. 
        Reglas de Carácter
        General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.26,
        3.3.27, 3.3.14,
        3.3.9, 3.3.5,
        3.6.19. 
        Otros: Decreto para el fomento y operación de
        la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998
        y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de
        2000. 
        Particularidades: 
        Las mercancías a las que se
        refiere el supuesto de esta clave de documento son las del Artículo 8 Fracciones III y IV
        del decreto de Maquiladora de
        exportación.  
        El D.T.A será 1.76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
        Derechos.  
        El tipo de cambio será el
        declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
        exterior y el D.T.A. se deberán pagar conforme a la variación cambiaría o en términos
        del artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al
        Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de
        acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo
        de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
        depósito fiscal.  
        Las mercancías Importadas
        Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación
        Definitiva pagando las contribuciones que corresponda y utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté
        vencido el plazo para su retorno. 
        Las mercancías importadas con
        esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución
        en el extranjero utilizando un documento "BO"
        de conformidad con la Regla de Comercio Exterior. 3.3.26 y Articulo 117 de la Ley Aduanera.  
        Las mercancías que se
        importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas
        que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando
        una exportación virtual con un pedimento "V1"
        de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento
        correspondiente de importación virtual, el cual será "V1". 
        El IGI, los derechos y
        en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de
        conformidad con lo establecido en el artículo
        104 de la Ley Aduanera y sexto transitorio del mismo ordenamiento,
        publicado el 31 de diciembre de 2000. 
        Descargo: Se deberá
        citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de
        Depósito Fiscal. 
        Plazo: Por la vigencia
        del programa. 
        
          
            
              | 
                 Formas
                de pago SAAIM3:
                
                 
               | 
              
                 Importación
                
                 
               | 
              
                 Exportación
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 I.G.I.(E):
                
                 
               | 
              
                 0,12,
                13
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 D.T.A.:
                
                 
               | 
              
                 0,10,11,12(1.76
                al millar) 
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 I.V.A.:
                
                 
               | 
              
                 0(no
                aplica)
                
                 
               | 
              
                  No
                Aplica
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 I.S.A.N.
                
                 
               | 
              
                 0(no
                aplica)
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 I.E.P.S.:
                
                 
               | 
              
                 0(no
                aplica)
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 CUOTAS
                COMP:
                
                 
               | 
              
                 0,2,7,10,11,12
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
           
         
          
        
          
          
            
              | 
                 Identificadores
                
                 
               | 
              
                 Nivel
                Imp.
                
                 
               | 
              
                 Complemento
                
                 
               | 
              
                 Nivel
                Exp.
                
                 
               | 
              
                 Complemento
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 PC Consolidado
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                 Vacío
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 PP  PROSEC
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                 No. de Programa
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 FI  Factor
                de Actualización
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                 Factor de
                Actualización que se obtuvo aplicando el INPC
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 MQ  Maquiladora
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                 No. Autorización
                de  Programa
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 FV Variación cambiaria
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                 Tipo de Cambio del
                Dia.
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 AF  Activo
                fijo regla 3.3.9 
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                 Vacío
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 AL  ALADI
                
                 
               | 
              
                 P
                
                 
               | 
              
                 Fecha 
                DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia
                emitido por  SE
                3.29.1
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 TL Tratados
                
                 
               | 
              
                 P
                
                 
               | 
              
                 Vacío
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 PS  PROSEC
                
                 
               | 
              
                 P
                
                 
               | 
              
                 No. Fracción e
                inciso  Ej:  XX  c
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 UM Uso
                
                 
               | 
              
                 P
                
                 
               | 
              
                 A, H, I, O, V, T, S
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 ES Estado de la mercancía
                
                 
               | 
              
                 P
                
                 
               | 
              
                 N  
                p/ Nuevo U   p/ Usado R   
                p/ reconstruido
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 IC Empresa
                Certificada
                
                 
               | 
              
                 G
                
                 
               | 
              
                  Vació
                
                 
                 
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
              
                  
                
                 
               | 
             
           
          
         
       |