Supuesto de
aplicación:
Esta clave de documento se utiliza para la extracción de bienes de activo
fijo de un local destinado a exposiciones internacionales, para su importación temporal
por empresas Maquiladoras.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos
63-A, 104, 108
fracción III, 119, 120
fracción IV, 122.
Reglamento L.A.: Artículo
165.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.26,
3.3.27, 3.3.14,
3.3.9, 3.3.5,
3.6.19.
Otros: Decreto para el fomento y operación de
la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998
y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de
2000.
Particularidades:
Las mercancías a las que se
refiere el supuesto de esta clave de documento son las del Artículo 8 Fracciones III y IV
del decreto de Maquiladora de
exportación.
El D.T.A será 1.76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior y el D.T.A. se deberán pagar conforme a la variación cambiaría o en términos
del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al
Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de
acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo
de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
depósito fiscal.
Las mercancías Importadas
Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación
Definitiva pagando las contribuciones que corresponda y utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté
vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías importadas con
esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución
en el extranjero utilizando un documento "BO"
de conformidad con la Regla de Comercio Exterior. 3.3.26 y Articulo 117 de la Ley Aduanera.
Las mercancías que se
importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas
que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando
una exportación virtual con un pedimento "V1"
de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento
correspondiente de importación virtual, el cual será "V1".
El IGI, los derechos y
en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de
conformidad con lo establecido en el artículo
104 de la Ley Aduanera y sexto transitorio del mismo ordenamiento,
publicado el 31 de diciembre de 2000.
Descargo: Se deberá
citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de
Depósito Fiscal.
Plazo: Por la vigencia
del programa.
Formas
de pago SAAIM3:
|
Importación
|
Exportación
|
I.G.I.(E):
|
0,12,
13
|
|
D.T.A.:
|
0,10,11,12(1.76
al millar)
|
|
I.V.A.:
|
0(no
aplica)
|
No
Aplica
|
I.S.A.N.
|
0(no
aplica)
|
|
I.E.P.S.:
|
0(no
aplica)
|
|
CUOTAS
COMP:
|
0,2,7,10,11,12
|
|
Identificadores
|
Nivel
Imp.
|
Complemento
|
Nivel
Exp.
|
Complemento
|
PC Consolidado
|
G
|
Vacío
|
|
|
PP PROSEC
|
G
|
No. de Programa
|
|
|
FI Factor
de Actualización
|
G
|
Factor de
Actualización que se obtuvo aplicando el INPC
|
|
|
MQ Maquiladora
|
G
|
No. Autorización
de Programa
|
|
|
FV Variación cambiaria
|
G
|
Tipo de Cambio del
Dia.
|
|
|
AF Activo
fijo regla 3.3.9
|
G
|
Vacío
|
|
|
AL ALADI
|
P
|
Fecha
DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia
emitido por SE
3.29.1
|
|
|
TL Tratados
|
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC
|
P
|
No. Fracción e
inciso Ej: XX c
|
|
|
UM Uso
|
P
|
A, H, I, O, V, T, S
|
|
|
ES Estado de la mercancía
|
P
|
N
p/ Nuevo U p/ Usado R
p/ reconstruido
|
|
|
IC Empresa
Certificada
|
G
|
Vació
|
|
|
|