| Supuesto
        de aplicación:
         1.
        Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por
        parte de empresas Maquiladoras o
        con PITEX, antes del vencimiento
        del plazo para su retorno. 
         
        2. Cambio de régimen de importación temporal para convenciones y congresos
        internacionales a definitiva. 
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículos 56 fracción I, 93 último párrafo, 106 fracción III inciso a), 110. 
         
        Reglamento L.A.: Artículo 138, 146, 157. 
         
        Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.9., 3.3.6, 3.3.27 
         
        Otros. 
         
        Ley del I.S.R: Artículos 40, 41. 
         
        Ley del I.V.A.: Artículo 26. 
         
        Código Fiscal de la Federación: Artículo 17-A,
        21. 
         
        Decreto de PITEX Artículo 5
        fracciones III y IV, del 3 mayo 1990 y reformado el 11 de mayo 1995, 13 de noviembre de
        1998, 30 de octubre 2000 y 31 de diciembre de 2000. 
         
        Decreto de Maquiladoras,
        Artículo 8 fracciones III y IV, publicado el 1 de junio de 1998 y sus reforma del 13 de
        noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000. 
        Particularidades:
         
        Se entiende por activo fijo las
        mercancías contenidas en el artículo 108
        fracción III de la Ley Aduanera. 
         
        Esta clave de documento se utiliza para el cambio de régimen de importación temporal a
        definitiva de las operaciones realizadas con las siguientes claves de pedimento: "AD", "A6",
        "A7", "A9", "H3",
        "H4", "H6" y "V1",
        para éste último siempre que se trate de activo fijo.  
        Para el pago de las
        contribuciones se tienen las siguientes 2 opciones:  
        1.- Se actualiza el Impuesto
        General de Importación de conformidad con el Artículo
        17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal,
        hasta la fecha de cambio de régimen. En este caso el valor de la mercancía podrá
        disminuirse, de conformidad con el Artículo 110
        de la Ley Aduanera. 
        2.- Determinar el Impuesto
        General de Importación utilizando el arancel y tipo de cambio aplicables en la fecha del
        cambio de régimen, sin actualizar ni causar recargos. En este caso el valor de la
        mercancía también podrá disminuirse, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley Aduanera.  
        3.-Se deberá calcular el DTA e
        IVA considerando para base gravable el IGI que se pago de conformidad con el artículo 56 y 104 de L.A., para Importaciones realizadas a
        partir del 1o. de enero del 2001.  
        En todos los casos:  
        El I.V.A. se causa con el
        cambio de régimen de conformidad con el Artículo
        26 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin actualizarse, ni causar recargos,
        utilizando en su base gravable el Impuesto General de Importación pagado.  
        En importación se causa un
        nuevo D.T.A. de 8 al millar. 
        Las restricciones y regulaciones no arancelarias así como las cuotas compensatorias
        serán las que rijan para la importación definitiva al momento del cambio de régimen. (Artículo 93 último párrafo de la Ley
        Aduanera).  
        La forma de pago 2 (fianza)
        será valida para las cuotas compensatorias provisionales que se permitan afianzar.  
        Las empresas que tengan
        programas de exportación autorizados por SE, contarán con un plazo de 60 días naturales
        a partir del vencimiento o cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o
        efectuar el cambio de régimen de la mercancías importadas temporalmente al amparo de los
        artículos 108 y 110 de la Ley Aduanera.  
        No se activará por segunda
        ocasión el mecanismo de selección automatizada.  
        Esta clave de documento no
        puede ser utilizada una vez vencido el plazo para el retorno. 
         
        Descargos: Deberá citarse el pedimento de importación temporal con clave de documento AD 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación  | 
            Exportación  | 
           
          
            I.G.I.  | 
            0,2,8,9,10,11,12,13  | 
               | 
           
          
            D.T.A.  | 
            0,10,11,12  | 
               | 
           
          
            I.V.A.  | 
            0,10,11  | 
             No Aplica  | 
           
          
            I.S.A.N
            *  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            I.E.P.S.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            CUOTAS
            COMP.  | 
            0,2,10,11,12    | 
               | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PP  PROSEC  | 
            G  | 
            No.
            de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            FV
             Variación cambiara  | 
            G  | 
            Factor
            de actualización con variación cambiaria  | 
               | 
               | 
           
          
            AF
            Activo
            fijo regla 3.3.9.  | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            PX  PITEX  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            MQ  Maquiladora  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de  Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            AL  ALADI  | 
            P  | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1  | 
               | 
               | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PS  PROSEC  | 
            P  | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej:  XX  c  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A, H, I, O, V,
            T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            IC
            Empresa
            Certificada  | 
            G  | 
             Vacío 
               | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado de la mercancía  | 
            P  | 
            N  p/ Nuevo 
            U  p/ Usado 
            R  p/ reconstruido  | 
               | 
               | 
           
          
            GA
            Cuenta Aduanera  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            EX  Exención de Cuenta  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
         
           |