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Importaciones Temporales efectuadas por Empresas Maquiladoras, con PITEX y ECEX


F5

Cambio de Régimen de Importación Temporal a Definitiva de Activo Fijo por parte de Empresas Maquiladoras o con PITEX y de importaciones temporales para convenciones y congresos internacionales


Supuesto de aplicación:

1. Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

2. Cambio de régimen de importación temporal para convenciones y congresos internacionales a definitiva.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 56 fracción I, 93 último párrafo, 106 fracción III inciso a), 110.

Reglamento L.A.: Artículo 138, 146, 157.


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.9., 3.3.6, 3.3.27


Otros.


Ley del I.S.R: Artículos 40, 41.


Ley del I.V.A.: Artículo 26.


Código Fiscal de la Federación: Artículo 17-A, 21.


Decreto de PITEX Artículo 5 fracciones III y IV, del 3 mayo 1990 y reformado el 11 de mayo 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre 2000 y 31 de diciembre de 2000.


Decreto de Maquiladoras, Artículo 8 fracciones III y IV, publicado el 1 de junio de 1998 y sus reforma del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Se entiende por activo fijo las mercancías contenidas en el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera.

Esta clave de documento se utiliza para el cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las operaciones realizadas con las siguientes claves de pedimento: "AD", "A6", "A7", "A9", "H3", "H4", "H6" y "V1", para éste último siempre que se trate de activo fijo.

Para el pago de las contribuciones se tienen las siguientes 2 opciones:

1.- Se actualiza el Impuesto General de Importación de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de importación temporal, hasta la fecha de cambio de régimen. En este caso el valor de la mercancía podrá disminuirse, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley Aduanera.

2.- Determinar el Impuesto General de Importación utilizando el arancel y tipo de cambio aplicables en la fecha del cambio de régimen, sin actualizar ni causar recargos. En este caso el valor de la mercancía también podrá disminuirse, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley Aduanera.

3.-Se deberá calcular el DTA e IVA considerando para base gravable el IGI que se pago de conformidad con el artículo 56 y 104 de L.A., para Importaciones realizadas a partir del 1o. de enero del 2001.

En todos los casos:

El I.V.A. se causa con el cambio de régimen de conformidad con el Artículo 26 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin actualizarse, ni causar recargos, utilizando en su base gravable el Impuesto General de Importación pagado.

En importación se causa un nuevo D.T.A. de 8 al millar.
Las restricciones y regulaciones no arancelarias así como las cuotas compensatorias serán las que rijan para la importación definitiva al momento del cambio de régimen. (Artículo 93 último párrafo de la Ley Aduanera).

La forma de pago 2 (fianza) será valida para las cuotas compensatorias provisionales que se permitan afianzar.

Las empresas que tengan programas de exportación autorizados por SE, contarán con un plazo de 60 días naturales a partir del vencimiento o cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de la mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 108 y 110 de la Ley Aduanera.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Esta clave de documento no puede ser utilizada una vez vencido el plazo para el retorno.

Descargos: Deberá citarse el pedimento de importación temporal con clave de documento AD

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.

0,2,8,9,10,11,12,13

 

D.T.A.

0,10,11,12

 

I.V.A.

0,10,11

 No Aplica

I.S.A.N *

0 (no aplica)

 

I.E.P.S.

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP.

0,2,10,11,12 

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FV  Variación cambiara

G

Factor de actualización con variación cambiaria

 

 

AF Activo fijo regla 3.3.9.

G

Vacío

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PX  PITEX

G

No. Autorización de Programa

 

 

MQ  Maquiladora

G

No. Autorización de  Programa

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío

 

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N  p/ Nuevo
U  p/ Usado
R  p/ reconstruido

 

 

GA Cuenta Aduanera

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta

P

Vacío