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Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito


A7

Extracción para Importación Temporal de Activo Fijo por parte de Empresas con PITEX


Supuesto de aplicación:

Extracción de bienes de Activo Fijo del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). Extracción de bienes de Activo Fijo del Régimen de Depósito Fiscal para la Industria Automotriz Terminal, para ser importadas al amparo de su Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).

Base Normativa:

Ley Aduanera: 63-A, 104,108 fracción III, 119, 120 fracción IV, 122.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.26, 3.3.14, 3.3.9, 3.3.5, 3.6.19.

Otros:

Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990 y sus reformas 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere esta clave de documento son las descritas en el Artículo 5 fracciones III y IV del Decreto PITEX.

El pago del D.T.A será 1,76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada al Almacén General de Depósito o Industria Automotriz Terminal hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo al Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera.

El retorno deberá efectuarse con un documento clave "H1".

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva pagando las contribuciones que correspondan utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un documento "BO" de conformidad con la Regla de Comercio Exterior 3.3.26 y Artículo 117 de la Ley Aduanera.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será "V1" .

Se deberá declarar el identificador correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.

El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal. La Industria Automotriz no requiere declarar descargos.

Plazo: Por la vigencia del programa.

Formas de Pago SAAI M3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0, 12, 13

 

D. T. A.

0, 10,11,12 (1.76 al millar)

 

I. V. A.

0 (no aplica)

 No Aplica

I. S. A. N.

0 (no aplica)

 

I. E. P. S.

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP.

0, 2, 7, 10, 11, 12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

PX  PITEX

G

No.  Autorización de Programa

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

FV Variación cambiaria

G

Factor de actualización con variación cambiaria

 

 

AG Almacén General de Depósito

G

Clave de Almacén General de Deposito

 

 

PE  Planta ensambladora de la Ind. Automotriz

G

Clave de la planta ensambladora

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej.:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

AF  Activo fijo regla 3.3.9

P

Vacío

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío