Supuesto de
        aplicación: 
        Extracción de
        bienes de Activo Fijo del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito
        para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa de Importación
        Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). Extracción de bienes de
        Activo Fijo del Régimen de Depósito Fiscal para la Industria Automotriz Terminal, para
        ser importadas al amparo de su Programa de Importación Temporal para Producir Artículos
        de Exportación (PITEX).  
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: 63-A, 104,108
        fracción III, 119, 120 fracción IV, 122. 
        Reglas de Carácter General en Materia de
        Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.26, 3.3.14, 3.3.9, 3.3.5, 3.6.19. 
        Otros: 
        Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de
        1990 y sus reformas 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31
        de diciembre de 2000. 
        Particularidades: 
        Las mercancías a las que se
        refiere esta clave de documento son las descritas en el Artículo 5 fracciones III y IV
        del Decreto PITEX.  
        El pago del D.T.A será 1,76 al
        millar, de acuerdo con en el artículo 49
        fracción II de la Ley Federal de Derechos.  
        El tipo de cambio será el
        declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
        exterior se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos
        del artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación desde la fecha de entrada al Almacén General de Depósito o Industria
        Automotriz Terminal hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo al Artículo 120 segundo párrafo de la Ley
        Aduanera.  
        El retorno deberá efectuarse con un documento clave "H1".  
        Las mercancías importadas
        temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación
        definitiva pagando las contribuciones que correspondan utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté
        vencido el plazo para su retorno. 
        Las mercancías importadas con esta clave
        de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el
        extranjero utilizando un documento "BO"
        de conformidad con la Regla de Comercio Exterior 3.3.26 y Artículo 117 de la Ley Aduanera. 
        Las mercancías que se importen con esta
        clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o
        autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el
        adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será
        "V1" . 
        Se deberá declarar el identificador
        correspondiente al almacén general de depósito con su complemento. 
        El IGI, los derechos y en su caso las
        cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y sexto
        transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000. 
        No se activará por segunda ocasión el
        mecanismo de selección automatizada. 
        Descargo : Se deberá citar el pedimento
        con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal. La Industria
        Automotriz no requiere declarar descargos. 
        Plazo: Por la vigencia del programa. 
        
          
            Formas de
            Pago SAAI M3:  | 
            Importación  | 
            Exportación  | 
           
          
            I.G.I.(E):  | 
            0, 12, 13  | 
               | 
           
          
            D. T. A.  | 
            0, 10,11,12 (1.76 al
            millar)   | 
               | 
           
          
            I. V. A.  | 
            0 (no
            aplica)  | 
             No Aplica  | 
           
          
            I. S. A. N.  | 
            0 (no aplica)  | 
               | 
           
          
            I. E. P. S.  | 
            0 (no
            aplica)  | 
               | 
           
          
            CUOTAS COMP.  | 
            0, 2, 7, 10, 11, 12  | 
               | 
           
         
          
        
          
            Identificadores
              | 
            Nivel Imp.    | 
            Complemento    | 
            Nivel Exp.    | 
            Complemento    | 
           
          
            PC
            Consolidado    | 
            G
              | 
            Vacío
              | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            PX  PITEX
              | 
            G
              | 
            No.  Autorización de Programa    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            PP  PROSEC    | 
            G    | 
            No.
            de Programa    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            FI  Factor de Actualización    | 
            G
              | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            FV
            Variación cambiaria    | 
            G
              | 
            Factor
            de actualización con variación cambiaria    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            AG
            Almacén General de Depósito    | 
            G
              | 
            Clave
            de Almacén General de Deposito    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            PE  Planta
            ensambladora de la Ind. Automotriz    | 
            G
              | 
            Clave
            de la planta ensambladora    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            AL  ALADI    | 
            P
              | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            TL
            Tratados    | 
            P
              | 
            Vacío
              | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            PS  PROSEC    | 
            P
              | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej.:  XX  c
              | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            UM
            Uso    | 
            P
              | 
            A, H, I, O, V,
            T, S    | 
                 | 
                 | 
           
          
            ES
            Estado de la mercancía    | 
            P
              | 
            N   p/ Nuevo U  
            p/ Usado R    p/ reconstruido
              | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            AF  Activo
            fijo regla 3.3.9    | 
            P
              | 
            Vacío
              | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            IC Empresa
            Certificada    | 
            G    | 
             Vacío   
                 | 
                 | 
                 | 
           
         
         |