Supuesto de
aplicación:
Extracción de
bienes de Activo Fijo del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito
para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa de Importación
Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). Extracción de bienes de
Activo Fijo del Régimen de Depósito Fiscal para la Industria Automotriz Terminal, para
ser importadas al amparo de su Programa de Importación Temporal para Producir Artículos
de Exportación (PITEX).
Base Normativa:
Ley Aduanera: 63-A, 104,108
fracción III, 119, 120 fracción IV, 122.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.26, 3.3.14, 3.3.9, 3.3.5, 3.6.19.
Otros:
Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de
1990 y sus reformas 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31
de diciembre de 2000.
Particularidades:
Las mercancías a las que se
refiere esta clave de documento son las descritas en el Artículo 5 fracciones III y IV
del Decreto PITEX.
El pago del D.T.A será 1,76 al
millar, de acuerdo con en el artículo 49
fracción II de la Ley Federal de Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos
del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación desde la fecha de entrada al Almacén General de Depósito o Industria
Automotriz Terminal hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo al Artículo 120 segundo párrafo de la Ley
Aduanera.
El retorno deberá efectuarse con un documento clave "H1".
Las mercancías importadas
temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación
definitiva pagando las contribuciones que correspondan utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté
vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías importadas con esta clave
de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el
extranjero utilizando un documento "BO"
de conformidad con la Regla de Comercio Exterior 3.3.26 y Artículo 117 de la Ley Aduanera.
Las mercancías que se importen con esta
clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o
autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el
adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será
"V1" .
Se deberá declarar el identificador
correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.
El IGI, los derechos y en su caso las
cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y sexto
transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000.
No se activará por segunda ocasión el
mecanismo de selección automatizada.
Descargo : Se deberá citar el pedimento
con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal. La Industria
Automotriz no requiere declarar descargos.
Plazo: Por la vigencia del programa.
Formas de
Pago SAAI M3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0, 12, 13 |
|
D. T. A. |
0, 10,11,12 (1.76 al
millar) |
|
I. V. A. |
0 (no
aplica) |
No Aplica |
I. S. A. N. |
0 (no aplica) |
|
I. E. P. S. |
0 (no
aplica) |
|
CUOTAS COMP. |
0, 2, 7, 10, 11, 12 |
|
Identificadores
|
Nivel Imp. |
Complemento |
Nivel Exp. |
Complemento |
PC
Consolidado |
G
|
Vacío
|
|
|
PX PITEX
|
G
|
No. Autorización de Programa |
|
|
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G
|
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
FV
Variación cambiaria |
G
|
Factor
de actualización con variación cambiaria |
|
|
AG
Almacén General de Depósito |
G
|
Clave
de Almacén General de Deposito |
|
|
PE Planta
ensambladora de la Ind. Automotriz |
G
|
Clave
de la planta ensambladora |
|
|
AL ALADI |
P
|
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC |
P
|
No.
Fracción e inciso Ej.: XX c
|
|
|
UM
Uso |
P
|
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P
|
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido
|
|
|
AF Activo
fijo regla 3.3.9 |
P
|
Vacío
|
|
|
IC Empresa
Certificada |
G |
Vacío
|
|
|
|