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Importaciones Temporales efectuadas por Empresas Maquiladoras, con PITEX y ECEX


A6

Importación Temporal de Bienes de Activo Fijo por parte de Empresas con PITEX


Supuesto de aplicación:

Importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), siempre que se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 37, 63-A, 104, 108 fracción III, 104, 112, 117.

Reglamento L.A.: Artículos: 146, 177.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.5, 3.3.9, 3.3.14, 3.3.26, 3.3.27.

Otros.

Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

TLCAN: articulo 303 del TLCAN.

Ley del ISR: Artículos 40 y 41.

Particularidades:

Las mercancías a que se el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera son: maquinaria, equipo, instrumentos, moldes, refacciones y herramental duradero, destinado al proceso productivo y equipo para el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación, y aparatos, equipos y accesorios de investigación, seguridad industrial, control de la contaminación ambiental y otros vinculados con el proceso productivo de los bienes de exportación. Equipo para el desarrollo administrativo.

El pago del D.T.A será de 1.76 al millar según el Artículo 49 fracción II de la Ley Federal de Derechos.

El retorno deberá efectuarse con un pedimento clave "H1"

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave podrán cambiar al régimen de importación definitiva utilizando un pedimento con clave "F5", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un pedimento "BO" de conformidad con la Regla de Comercio Exterior 3.3.26 y el artículo 117 de la Ley Aduanera mediante una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.

El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y el sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000.

Plazo: Por la vigencia del programa.

Formas de Pago SAAIM3:

 Importación.

Exportación

I.G.I.

0,12, 13

 

D.T.A.

0,10,11,12,13 (1.76 al millar)

 

I.V.A.

0 (no aplica)

 No Aplica

I.S.A.N.

0 (no aplica)

 

I.E..P.S.

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP

0,2,7,10,11,12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PX  PITEX

G

No. Autorización de Programa

G

No. Autorización de Programa

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.