| Supuesto de
        aplicación:
        Importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), siempre que se trate de las
        mercancías a que se refiere el artículo 108
        fracción III de la Ley Aduanera.
         Base
        Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículo 37,
        63-A, 104, 108
        fracción III, 104, 112, 117. 
        Reglamento L.A.: Artículos: 146, 177. 
        Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.5, 3.3.9, 3.3.14, 3.3.26, 3.3.27.  
        Otros. 
        Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990,
        reformado el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de
        diciembre de 2000. 
        TLCAN: articulo 303 del TLCAN. 
        Ley del ISR: Artículos 40
        y 41. 
        Particularidades:
         
        Las mercancías a que se el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera
        son: maquinaria, equipo, instrumentos, moldes, refacciones y herramental duradero,
        destinado al proceso productivo y equipo para el manejo de materiales relacionados
        directamente con los bienes de exportación, y aparatos, equipos y accesorios de
        investigación, seguridad industrial, control de la contaminación ambiental y otros
        vinculados con el proceso productivo de los bienes de exportación. Equipo para el
        desarrollo administrativo.  
        El pago del D.T.A será de 1.76 al millar según el Artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
        Derechos.  
        El retorno deberá efectuarse con un pedimento clave "H1"  
        Las mercancías importadas
        temporalmente con esta clave podrán cambiar al régimen de importación definitiva
        utilizando un pedimento con clave "F5",
        siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.  
        Las mercancías importadas con
        esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución
        en el extranjero utilizando un pedimento "BO"
        de conformidad con la Regla de Comercio Exterior 3.3.26 y el artículo 117 de la Ley Aduanera mediante una
        exportación virtual con un pedimento "V1"
        de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente. 
        El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias
        aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y el sexto
        transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000. 
        Plazo: Por la vigencia del programa. 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
             Importación.  | 
            Exportación  | 
           
          
            I.G.I.  | 
            0,12,
            13   | 
               | 
           
          
            D.T.A.  | 
            0,10,11,12,13
            (1.76 al millar)  | 
               | 
           
          
            I.V.A.  | 
            0
            (no aplica)  | 
             No Aplica  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            I.E..P.S.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            CUOTAS
            COMP  | 
            0,2,7,10,11,12  | 
               | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PX  PITEX  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de Programa  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de Programa  | 
           
          
            AL  ALADI  | 
            P  | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1  | 
               | 
               | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PS  PROSEC  | 
            P  | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej:  XX  c  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A, H, I, O, V,
            T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.  | 
               | 
               | 
           
         
         |