Supuesto de
aplicación:
Esta clave de documento se utiliza para la extracción del régimen de
depósito fiscal del Local Destinado a Exposiciones Internacionales de bienes de Activo
Fijo para ser Importados Temporalmente por empresas que cuenten con Programa de
Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo
63-A, 104,
108 fracción III, 119,
110, 120
fracción IV, 122, 123.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15,
3.3.9, 3.3.5,
3.3.14, 3.3.26,
3.3.27, 3.6.19.
Otros: Decreto
PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995 y 13
de noviembre de 1998 y 31 de diciembre de 2001., 30 de octubre de 2000,
31 de diciembre de 2000.
Particularidades:
Las mercancías a que se
refieren las fracciones III y IV del Artículo 5 del Decreto PITEX son: maquinaria,
equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero, destinado al proceso productivo y
equipo para el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de
exportación, y aparatos, equipos y accesorios de investigación, seguridad industrial,
control de la contaminación ambiental y otros vinculados con el proceso productivo de los
bienes de exportación.
El D.T.A será 1.76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior y el D.T.A. se deberán pagar conforme a la variación cambiaría o en términos
del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al
Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de
acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo
de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
depósito fiscal.
El retorno deberá efectuarse con un documento clave "H1".
Las mercancías Importadas
Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación
Definitiva utilizando un documento con clave
"F5", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías
importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente
para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un
documento "BO" de
conformidad con la Regla de Comercio Exterior. 3.3.26
y Artículo 117 de la Ley
Aduanera.
Las mercancías que
se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a
empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE
realizando una exportación virtual con un pedimento "V1"
de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento
correspondiente de importación virtual, el cual será "V1"
.
No se activará por
segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.
El IGI, los derechos
y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 110
de la Ley Aduanera.
Descargos: se deberá
citar el pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de
Depósito Fiscal.
Plazo: Por la
vigencia del programa.
Formas
de Pago SAAIM3:
|
Importación
|
Exportación
|
I.G.I.(E):
|
0,12
|
|
D.T.A.:
|
0,(1.76
al millar)10,11,12
|
|
I.V.A.:
|
0(no
aplica)
|
No
Aplica
|
I.S.A.N.
|
0(no
aplica)
|
|
I.E.P.S.:
|
0(no
aplica)
|
|
CUOTAS
COMP:
|
0,2,7,10,11,12
|
|
Identificadores
|
Nivel
Imp.
|
Complemento
|
Nivel
Exp.
|
Complemento
|
PC Consolidado
|
G
|
Vacío
|
|
|
PP PROSEC
|
G
|
No. de Programa
|
|
|
FI Factor
de Actualización
|
G
|
Factor de
Actualización que se obtuvo aplicando el INPC
|
|
|
PX PITEX
|
G
|
No. Autorización
de Programa
|
|
|
FV Variación cambiaria
|
G
|
Tipo de Cambio del
Dia.
|
|
|
PE Planta ensambladora de la Ind. Automotriz.
|
G
|
Clave de la Planta
Ensambladora
|
|
|
AF Activo
fijo regla 3.3.9
|
G
|
Vacío
|
|
|
AL ALADI
|
P
|
Fecha
DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia
emitido por SE
3.29.1
|
|
|
TL Tratados
|
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC
|
P
|
No. Fracción e
inciso Ej: XX c
|
|
|
UM Uso
|
P
|
A, H, I, O, V, T, S
|
|
|
ES Estado de la mercancía
|
P
|
N
p/ Nuevo U p/ Usado R
p / reconstruido
|
|
|
IC
Empresa
Certificada
|
G
|
Vació
|
|
|
|