Supuesto de
        aplicación: 
        Esta clave de documento se utiliza para la extracción del régimen de
        depósito fiscal del Local Destinado a Exposiciones Internacionales de bienes de Activo
        Fijo para ser Importados Temporalmente por empresas que cuenten con Programa de
        Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículo
        63-A, 104,
        108 fracción III, 119,
        110, 120
        fracción IV, 122, 123. 
        Reglas de Carácter
        General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15,
        3.3.9, 3.3.5,
        3.3.14, 3.3.26,
        3.3.27, 3.6.19. 
        Otros: Decreto
        PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995 y 13
        de noviembre de 1998 y 31 de diciembre de 2001., 30 de octubre de 2000,
        31 de diciembre de 2000. 
        Particularidades: 
        Las mercancías a que se
        refieren las fracciones III y IV del Artículo 5 del Decreto PITEX son: maquinaria,
        equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero, destinado al proceso productivo y
        equipo para el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de
        exportación, y aparatos, equipos y accesorios de investigación, seguridad industrial,
        control de la contaminación ambiental y otros vinculados con el proceso productivo de los
        bienes de exportación.  
        El D.T.A será 1.76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
        Derechos.  
        El tipo de cambio será el
        declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
        exterior y el D.T.A. se deberán pagar conforme a la variación cambiaría o en términos
        del artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al
        Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de
        acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo
        de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
        depósito fiscal.  
        El retorno deberá efectuarse con un documento clave "H1".  
        Las mercancías Importadas
        Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación
        Definitiva utilizando un documento con clave
        "F5", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno. 
          Las mercancías
          importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente
          para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un
          documento "BO" de
          conformidad con la Regla de Comercio Exterior. 3.3.26
          y Artículo 117 de la Ley
          Aduanera. 
          Las mercancías que
          se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a
          empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE
          realizando una exportación virtual con un pedimento "V1"
          de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento
          correspondiente de importación virtual, el cual será "V1"
          . 
          No se activará por
          segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada. 
          El IGI, los derechos
          y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de
          conformidad con lo establecido en el  artículo 110
           de la Ley Aduanera. 
          Descargos: se deberá
          citar el pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de
          Depósito Fiscal. 
          Plazo: Por la
          vigencia del programa. 
          
            
              
                | 
                   Formas
                  de Pago SAAIM3:
                  
                   
                 | 
                
                   Importación
                  
                   
                 | 
                
                   Exportación
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   I.G.I.(E):
                  
                   
                 | 
                
                    0,12
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   D.T.A.:
                  
                   
                 | 
                
                    0,(1.76
                  al millar)10,11,12
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   I.V.A.:
                  
                   
                 | 
                
                    0(no
                  aplica)
                  
                   
                 | 
                
                    No
                  Aplica
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   I.S.A.N.
                  
                   
                 | 
                
                    0(no
                  aplica)
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   I.E.P.S.:
                  
                   
                 | 
                
                    0(no
                  aplica) 
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   CUOTAS
                  COMP:
                  
                   
                 | 
                
                    0,2,7,10,11,12
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
             
           
            
          
            
            
              
                | 
                   Identificadores
                  
                   
                 | 
                
                   Nivel
                  Imp.
                  
                   
                 | 
                
                   Complemento
                  
                   
                 | 
                
                   Nivel
                  Exp.
                  
                   
                 | 
                
                   Complemento
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   PC Consolidado
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   Vacío
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   PP  PROSEC
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   No. de Programa
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   FI  Factor
                  de Actualización
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   Factor de
                  Actualización que se obtuvo aplicando el INPC
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   PX PITEX
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   No. Autorización
                  de  Programa
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   FV Variación cambiaria
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   Tipo de Cambio del
                  Dia.
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   PE Planta ensambladora de la Ind. Automotriz.
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   Clave de la Planta
                  Ensambladora
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   AF  Activo
                  fijo regla 3.3.9 
                  
                   
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                   Vacío
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   AL  ALADI
                  
                   
                 | 
                
                   P
                  
                   
                 | 
                
                   Fecha 
                  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia
                  emitido por  SE
                  3.29.1
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   TL Tratados
                  
                   
                 | 
                
                   P
                  
                   
                 | 
                
                   Vacío
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   PS  PROSEC
                  
                   
                 | 
                
                   P
                  
                   
                 | 
                
                   No. Fracción e
                  inciso  Ej:  XX  c
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   UM Uso
                  
                   
                 | 
                
                   P
                  
                   
                 | 
                
                   A, H, I, O, V, T, S
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   ES Estado de la mercancía
                  
                   
                 | 
                
                   P
                  
                   
                 | 
                
                   N  
                  p/ Nuevo U   p/ Usado R   
                  p / reconstruido
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   
                  
                  IC
                  Empresa
                  Certificada 
                 | 
                
                   G
                  
                   
                 | 
                
                    Vació
                  
                   
                   
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
                
                    
                  
                   
                 | 
               
             
            
           
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