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Importaciones Temporales efectuadas por Empresas Maquiladoras, con PITEX y ECEX


H3

Importación Temporal de Bienes de Activo Fijo por parte de Maquiladoras


Supuesto de aplicación:

Importaciones temporales por parte de empresas Maquiladoras de exportación de mercancía a que se refiere el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera, que formen parte del programa autorizado.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Antepenúltimo párrafo del artículo 37, 63-A, 104,108 fracción III, ,117.

Reglamento L.A.: Artículo 146, 177.


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.3, 3.3.5, 3.3.9, 3.3.14, 3.3.26, 3.3.27.

Otros.

Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reforma del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

TLCAN: Artículo 303 del TLCAN.


Ley del ISR: Artículos 40 y 41

Particularidades:

Las mercancías a que se el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera son: maquinaria, equipo, instrumentos, moldes, refacciones y herramental duradero, destinado al proceso productivo y equipo para el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación, y aparatos, equipos y accesorios de investigación, seguridad industrial, control de la contaminación ambiental y otros vinculados con el proceso productivo de los bienes de exportación. Equipo para el desarrollo administrativo

El pago del D.T.A será de 1.76 al millar según el Artículo 49 fracción II de la Ley Federal de Derechos.

El retorno deberá efectuarse con un pedimento clave "H1"

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva utilizando un pedimento con clave "F5", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un pedimento "BO" de conformidad con el artículo 117 de la Ley Aduanera y la Regla de comercio exterior 3.3.26.

mediante una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente

El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Aduanera y el sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000 .

Plazo: Por la vigencia del programa.

Formas de pago SAAIM3:

Importación.

Exportación

I.G.I.

0,12,13

 

D.T.A.

0,10,11,12,13 (1.76 al millar)

 

I.V.A.

0 (no aplica)

 No Aplica

I.S.A.N.

0 (no aplica)

 

I.E.P.S.

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP.

0,2,7,10,11,12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N p/ Nuevo U p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío

 

 

 

MQ  Maquila

G

No. Autorización de Programa

 

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.