Supuesto de
aplicación:
Importaciones
temporales por parte de empresas
Maquiladoras de exportación de mercancía a que se refiere el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera,
que formen parte del programa autorizado.
Base
Normativa:
Ley Aduanera: Antepenúltimo párrafo del artículo 37, 63-A, 104,108 fracción III, ,117.
Reglamento L.A.: Artículo 146, 177.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.3, 3.3.5, 3.3.9, 3.3.14, 3.3.26, 3.3.27.
Otros.
Decreto
para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en
el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reforma del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de
2000 y 31 de diciembre de 2000.
TLCAN: Artículo 303 del TLCAN.
Ley del ISR: Artículos 40 y 41
Particularidades:
Las mercancías a que se el artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera
son: maquinaria, equipo, instrumentos, moldes, refacciones y herramental duradero,
destinado al proceso productivo y equipo para el manejo de materiales relacionados
directamente con los bienes de exportación, y aparatos, equipos y accesorios de
investigación, seguridad industrial, control de la contaminación ambiental y otros
vinculados con el proceso productivo de los bienes de exportación. Equipo para el
desarrollo administrativo
El pago del D.T.A será de 1.76
al millar según el Artículo 49 fracción II
de la Ley Federal de Derechos.
El retorno deberá efectuarse
con un pedimento clave "H1"
Las mercancías importadas
temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación
definitiva utilizando un pedimento con clave "F5",
siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías importadas con
esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución
en el extranjero utilizando un pedimento "BO"
de conformidad con el artículo 117 de la Ley
Aduanera y la Regla de comercio exterior 3.3.26.
mediante una exportación
virtual con un pedimento "V1" de
exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente
El IGI, los derechos y en su
caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en
el artículo 104 de la Ley Aduanera y el
sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000 .
Plazo: Por la vigencia del programa.
Formas
de pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación |
I.G.I. |
0,12,13 |
|
D.T.A. |
0,10,11,12,13
(1.76 al millar) |
|
I.V.A. |
0
(no aplica) |
No Aplica |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
|
I.E.P.S. |
0
(no aplica) |
|
CUOTAS
COMP. |
0,2,7,10,11,12 |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
ES
Estado
de la mercancía |
P |
N
p/ Nuevo U p/ Usado R p/
reconstruido |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
IC
Empresa
Certificada |
G |
Vacío
|
|
|
MQ Maquila |
G |
No.
Autorización de Programa |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|