Supuesto de
        aplicación: 
        Esta clave de
        documento se utiliza para la extracción del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén
        General de Depósito, de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de
        empresas maquiladoras.  
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 108
        fracc. III, 119, 120, 122.
         
        Reglamento L.A.
        Artículo 177  
        Reglas de
        Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.26., 3.3.27., 3.3.14., 3.3.9., 3.3.5., 3.6.19. 
        Otros:  
        Decreto para el fomento y operación de
        la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998
        y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de
        2000. 
        Particularidades: 
        Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta
        clave de documento son las del Artículo 8 Fracciones III y IV del decreto de Maquiladora
        de exportación.  
        El pago del D.T.A será de 1.76 al millar según el Artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
        Derechos.  
        El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de
        importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se
        deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la
        Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al
        Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de
        acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo
        de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
        depósito fiscal.  
        Las mercancías Importadas temporalmente con esta clave
        podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva pagando las
        contribuciones que corresponda utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté
        vencido el plazo para su retorno.  
        Las mercancías importadas con esta clave de documento
        pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero
        utilizando un documento "BO" de
        conformidad con el la Regla de Comercio Exterior 3.3.26. y Artículo 117 de la Ley Aduanera. 
        Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser
        objeto de transferencia a empresas que cuenten con programa o autorización por parte de
        la SE. Realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el
        adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será
        "V1".  
        Se deberá declarar el identificador correspondiente al
        almacén general de depósito con su complemento.  
        El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias
        aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Aduanera y el artículo
        sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000.  
        Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la
        mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.  
        Plazo: Hasta por la vigencia del programa  
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación  | 
            Exportación  | 
           
          
            I.G.I.(E):  | 
            0,12,13  | 
               | 
           
          
            D.T.A.:  | 
            0,
            (1.76 al millar)10,11,12  | 
               | 
           
          
            I.V.A.:  | 
            0
            (no aplica)  | 
             No Aplica  | 
           
          
            I.S.A.N:  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            I.E.P.S.:  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            CUOTAS
            COMP:  | 
            0,2,7,10,11,12  | 
               | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PC
            Consolidado  | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            MQ
            Maquiladora  | 
            G  | 
            No.  Autorización de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            PP  PROSEC  | 
            G  | 
            No.
            de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            FV
            Variación
            cambiaria  | 
            G  | 
            Factor
            de actualización con variación cambiaria  | 
               | 
               | 
           
          
            AG
            Almacén
            General de Depósito  | 
            G  | 
            Clave
            de Almacén General de Deposito  | 
               | 
               | 
           
          
            AL  ALADI  | 
            P  | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1  | 
               | 
               | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PS  PROSEC  | 
            P  | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej.:  XX  c  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A,
            H, I, O, V, T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado
            de la mercancía  | 
            P  | 
            N   p/ Nuevo U  
            p/ Usado R    p/ reconstruido  | 
               | 
               | 
           
          
            AF  Activo
            fijo regla 3.3.9  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            IC Empresa
            Certificada  | 
            G  | 
             Vació 
               | 
               | 
               | 
           
          
            EB
            Tipo
            de Embalaje  | 
            P  | 
            Tipo
            de embalaje  
            1
            Palets 
            2
            Contenedor de plástico 
            3
            Charolas  | 
               | 
               | 
           
         
         |