Supuesto de
aplicación:
Esta clave de
documento se utiliza para la extracción del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén
General de Depósito, de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de
empresas maquiladoras.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 108
fracc. III, 119, 120, 122.
Reglamento L.A.
Artículo 177
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.26., 3.3.27., 3.3.14., 3.3.9., 3.3.5., 3.6.19.
Otros:
Decreto para el fomento y operación de
la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998
y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de
2000.
Particularidades:
Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta
clave de documento son las del Artículo 8 Fracciones III y IV del decreto de Maquiladora
de exportación.
El pago del D.T.A será de 1.76 al millar según el Artículo 49 fracción II de la Ley Federal de
Derechos.
El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de
importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se
deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al
Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de
acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo
de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a
depósito fiscal.
Las mercancías Importadas temporalmente con esta clave
podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva pagando las
contribuciones que corresponda utilizando un documento con clave "F5", siempre y cuando no esté
vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías importadas con esta clave de documento
pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero
utilizando un documento "BO" de
conformidad con el la Regla de Comercio Exterior 3.3.26. y Artículo 117 de la Ley Aduanera.
Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser
objeto de transferencia a empresas que cuenten con programa o autorización por parte de
la SE. Realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el
adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será
"V1".
Se deberá declarar el identificador correspondiente al
almacén general de depósito con su complemento.
El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias
aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Aduanera y el artículo
sexto transitorio del mismo ordenamiento, publicado el 31 de diciembre de 2000.
Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la
mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.
Plazo: Hasta por la vigencia del programa
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,12,13 |
|
D.T.A.: |
0,
(1.76 al millar)10,11,12 |
|
I.V.A.: |
0
(no aplica) |
No Aplica |
I.S.A.N: |
0
(no aplica) |
|
I.E.P.S.: |
0
(no aplica) |
|
CUOTAS
COMP: |
0,2,7,10,11,12 |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PC
Consolidado |
G |
Vacío |
|
|
MQ
Maquiladora |
G |
No. Autorización de Programa |
|
|
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
FV
Variación
cambiaria |
G |
Factor
de actualización con variación cambiaria |
|
|
AG
Almacén
General de Depósito |
G |
Clave
de Almacén General de Deposito |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej.: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado
de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
AF Activo
fijo regla 3.3.9 |
P |
Vacío |
|
|
IC Empresa
Certificada |
G |
Vació
|
|
|
EB
Tipo
de Embalaje |
P |
Tipo
de embalaje
1
Palets
2
Contenedor de plástico
3
Charolas |
|
|
|