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Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


AJ

Importación o Exportación Temporal de Envases de mercancías


Supuesto de aplicación:

1.- Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

2.- Exportación temporal de envases de mercancías.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 106 fracción II inciso b), 115, 116 fracción II inciso a), 116 párrafo 3

Reglamento L.A. Artículo 3, 104, 146

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.17, 3.4.3.

Particularidades:

Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la "Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.

Para el caso en que el envase se clasifique en una fracción distinta de la de las mercancías que contiene, conforme a la regla general 5 para la aplicación de la tarifa de la LIGIE, se deberá utilizar esta clave de documento para los envases y un segundo pedimento para la mercancía envasada con la clave que le corresponda.

Las mercancías que se importen con esta clave, se retornan al extranjero con una clave H8 de exportación.

Las mercancías que se exporten con esta clave deberán retornar al país con un pedimento clave H8 de Importación.

Los envases que se exporten temporalmente con esta clave, pueden realizar un cambio de régimen a definitivo utilizando un pedimento con clave F4 de exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operación se convierte en exportación definitiva.

En el caso de las Importaciones temporales, no está permitido su cambio de régimen a definitiva

Las empresas PITEX y Maquiladoras realizan la importación temporal de envases con claves de documento "A2" y "H2" respectivamente.

Plazo: seis meses, de acuerdo con los artículos 106 fracción II inciso b) y 116 fracción II inciso a). En el caso de Exportación el plazo se podrá ampliar por un período igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el pedimento el identificador "PZ" referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la Administración General Jurídica de Ingresos un plazo mayor.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

I.G.I.(E)

0,5

0,5

D.T.A.

0,10,11,12(Cuota Fija)

0,10,11,12(Cuota Fija)

I.V.A.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.S.A.N.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.E.P.S.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

CUOTAS COMP

0 (no aplica)

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

G

Vacío

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PZ  Ampliación de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp.

 

 

G

Vacío

TL Tratados

P

Vacío

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.