Supuesto de aplicación:
1.- Importación temporal de envases de mercancías, siempre
que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido
al país.
2.- Exportación temporal de envases de mercancías.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo
106 fracción II inciso b), 115, 116 fracción II inciso a), 116 párrafo 3
Reglamento L.A. Artículo 3, 104, 146
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior: 3.2.17, 3.4.3.
Particularidades:
Se podrán importar
temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las
misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la
"Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o
reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para
automóviles o camiones.
Para el caso en que el
envase se clasifique en una fracción distinta de la de las mercancías que contiene,
conforme a la regla general 5 para la aplicación de la tarifa de la LIGIE, se deberá
utilizar esta clave de documento para los envases y un segundo pedimento para la
mercancía envasada con la clave que le corresponda.
Las mercancías que se
importen con esta clave, se retornan al extranjero con una clave H8 de exportación.
Las mercancías que se
exporten con esta clave deberán retornar al país con un pedimento clave H8 de Importación.
Los envases que se
exporten temporalmente con esta clave, pueden realizar un cambio de régimen a definitivo
utilizando un pedimento con clave F4 de
exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la
operación se convierte en exportación definitiva.
En el caso de las
Importaciones temporales, no está permitido su cambio de régimen a definitiva
Las empresas PITEX y Maquiladoras realizan la
importación temporal de envases con claves de documento "A2" y "H2"
respectivamente.
Plazo: seis meses, de
acuerdo con los artículos 106 fracción II
inciso b) y 116 fracción II inciso a). En el
caso de Exportación el plazo se podrá ampliar por un período igual mediante la
presentación de un pedimento de rectificación declarando en el pedimento el
identificador "PZ" referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada
que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la
Administración General Jurídica de Ingresos un plazo mayor.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
I.G.I.(E) |
0,5 |
0,5 |
D.T.A. |
0,10,11,12(Cuota
Fija) |
0,10,11,12(Cuota
Fija) |
I.V.A. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.E.P.S. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PZ Ampliación de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp. |
|
|
G |
Vacío |
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|