| Supuesto de aplicación:
         1.- Importación temporal de envases de mercancías, siempre
        que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido
        al país.  
        2.- Exportación temporal de envases de mercancías. 
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículo
        106 fracción II inciso b), 115, 116 fracción II inciso a), 116 párrafo 3  
        Reglamento L.A. Artículo 3, 104, 146  
        Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
        Exterior: 3.2.17, 3.4.3. 
        Particularidades:  
        Se podrán importar
        temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las
        misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la
        "Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o
        reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para
        automóviles o camiones.  
        Para el caso en que el
        envase se clasifique en una fracción distinta de la de las mercancías que contiene,
        conforme a la regla general 5 para la aplicación de la tarifa de la LIGIE, se deberá
        utilizar esta clave de documento para los envases y un segundo pedimento para la
        mercancía envasada con la clave que le corresponda.  
        Las mercancías que se
        importen con esta clave, se retornan al extranjero con una clave H8 de exportación.  
        Las mercancías que se
        exporten con esta clave deberán retornar al país con un pedimento clave H8 de Importación. 
        Los envases que se
        exporten temporalmente con esta clave, pueden realizar un cambio de régimen a definitivo
        utilizando un pedimento con clave F4 de
        exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la
        operación se convierte en exportación definitiva.  
        En el caso de las
        Importaciones temporales, no está permitido su cambio de régimen a definitiva  
        Las empresas PITEX y Maquiladoras realizan la
        importación temporal de envases con claves de documento "A2" y "H2"
        respectivamente.  
        Plazo: seis meses, de
        acuerdo con los artículos 106 fracción II
        inciso b) y 116 fracción II inciso a). En el
        caso de Exportación el plazo se podrá ampliar por un período igual mediante la
        presentación de un pedimento de rectificación declarando en el pedimento el
        identificador "PZ" referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada
        que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la
        Administración General Jurídica de Ingresos un plazo mayor. 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación.  | 
           
          
            I.G.I.(E)  | 
            0,5  | 
            0,5  | 
           
          
            D.T.A.  | 
            0,10,11,12(Cuota
            Fija)  | 
            0,10,11,12(Cuota
            Fija)  | 
           
          
            I.V.A.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.E.P.S.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            CUOTAS
            COMP  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PD
            Parte II  | 
            G  | 
            Vacío  | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            PZ  Ampliación de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp.  | 
               | 
               | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A,
            H, I, O, V, T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado de la mercancía  | 
            P  | 
            N   p/ Nuevo U  
            p/ Usado R    p/ reconstruido  | 
               | 
               | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.  | 
               | 
              
              
               | 
           
         
         |