| Supuesto de
        aplicación:
        Importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), cuando se trate de bienes
        destinados a los procesos de transformación elaboración o reparación, así como
        envases, empaques y lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley
        Aduanera.
         Base Normativa: 
        Ley Aduanera:
        Artículos: 37, 63-A, 104,
        108 fracciones I y II, 112.  
        Reglamento L.A.
        Artículos: 177. 
        Reglas de Carácter
        General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1,
        3.3.2,  3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27. 
        Otros. 
        Decreto PITEX
        D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998,30 de
        octubre de 2000, y 31 de diciembre 2000. 
        TLCAN: Articulo 303.  
        TLCUE: Artículo 14 
        TLAELC: Artículo 15 
        Particularidades:
         
        Las mercancías a que se
        refiere esta clave de documento son la que se citan en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley
        Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen
        totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques,
        contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de
        exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles,
        lubricantes, materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.  
        El pago del DTA será la cuota
        fija según el artículo 49 fracción III de la
        Ley Federación de Derechos y deberá pagarse por cada operación al presentar el
        pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una operación
        distinta.  
        El retorno de la mercancía
        importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento "J2"; excepto cuando no exista transformación
        para lo cual se utilizará un pedimento con clave "H1" para el retorno.  
        Las mercancías importadas
        temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación
        definitiva utilizando un pedimento con clave "F4",
        siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.  
        Las mercancías que se importen
        con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un
        pedimento "V1" de exportación. En tal
        caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.  
        Para efectuar el pago del IGI
        de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes
        formas:  
        1.- En las operaciones con esta
        clave de pedimento 
        2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento "J2" o "V1" 
        3.- En un pedimento complementario, clave "CT"
         
        Se deberá declarar clave de
        permiso PX, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maiz,
        azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo,
        pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar  
        Plazo : El plazo para
        consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y
        cajas de trailers; de conformidad con el artículo
        108, fracciones I y II respectivamente. 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación  | 
           
          
            I.G.I.  | 
            0,5,12  | 
               | 
           
          
            D.T.A  | 
            0,10,11,12,13(Cuota
            Fija)  | 
               | 
           
          
            I.V.A.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            No
            Aplica  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            I.E.P.S.  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
          
            CUOTAS
            COMP  | 
            0
            (no aplica)  | 
               | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PD
            Parte II  | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PC
            Consolidado  | 
            G  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            PP  PROSEC  | 
            G  | 
            No.
            de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            PX  PITEX  | 
            G  | 
            No.
            Autorización de Programa  | 
               | 
               | 
           
          
            AL  ALADI  | 
            P  | 
            Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
            Constancia emitido por  SE 3.29.1  | 
               | 
               | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado
            de la mercancía  | 
            P  | 
            N
            p/ Nuevo 
            U p/ Usado 
            R  p/ reconstruido  | 
               | 
               | 
           
          
            PS  PROSEC  | 
            P  | 
            No.
            Fracción e inciso  Ej:  XX  c  | 
               | 
               | 
           
          
               | 
               | 
            A, H, I, O, V,
            T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            IC
            Empresa
            Certificada  | 
            G  | 
             Vacío 
               | 
               | 
               | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en la cual la mercancía esta en deposito ante la aduana
            conforme al apéndice 6. 
               | 
               | 
               | 
           
          
            EB  | 
            P  | 
            Tipo
            de embalaje  
            1
            Palets 
            2
            Contenedor de plástico 
            3 Charolas  | 
               | 
               | 
           
         
           |