Supuesto de
aplicación:
Importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), cuando se trate de bienes
destinados a los procesos de transformación elaboración o reparación, así como
envases, empaques y lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley
Aduanera.
Base Normativa:
Ley Aduanera:
Artículos: 37, 63-A, 104,
108 fracciones I y II, 112.
Reglamento L.A.
Artículos: 177.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1,
3.3.2, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27.
Otros.
Decreto PITEX
D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998,30 de
octubre de 2000, y 31 de diciembre 2000.
TLCAN: Articulo 303.
TLCUE: Artículo 14
TLAELC: Artículo 15
Particularidades:
Las mercancías a que se
refiere esta clave de documento son la que se citan en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley
Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen
totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques,
contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de
exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles,
lubricantes, materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.
El pago del DTA será la cuota
fija según el artículo 49 fracción III de la
Ley Federación de Derechos y deberá pagarse por cada operación al presentar el
pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una operación
distinta.
El retorno de la mercancía
importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento "J2"; excepto cuando no exista transformación
para lo cual se utilizará un pedimento con clave "H1" para el retorno.
Las mercancías importadas
temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación
definitiva utilizando un pedimento con clave "F4",
siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías que se importen
con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un
pedimento "V1" de exportación. En tal
caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.
Para efectuar el pago del IGI
de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes
formas:
1.- En las operaciones con esta
clave de pedimento
2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento "J2" o "V1"
3.- En un pedimento complementario, clave "CT"
Se deberá declarar clave de
permiso PX, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maiz,
azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo,
pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar
Plazo : El plazo para
consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y
cajas de trailers; de conformidad con el artículo
108, fracciones I y II respectivamente.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación |
I.G.I. |
0,5,12 |
|
D.T.A |
0,10,11,12,13(Cuota
Fija) |
|
I.V.A. |
0
(no aplica) |
No
Aplica |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
|
I.E.P.S. |
0
(no aplica) |
|
CUOTAS
COMP |
0
(no aplica) |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
|
|
PC
Consolidado |
G |
Vacío |
|
|
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PX PITEX |
G |
No.
Autorización de Programa |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
ES
Estado
de la mercancía |
P |
N
p/ Nuevo
U p/ Usado
R p/ reconstruido |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
|
|
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
IC
Empresa
Certificada |
G |
Vacío
|
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en la cual la mercancía esta en deposito ante la aduana
conforme al apéndice 6.
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|
EB |
P |
Tipo
de embalaje
1
Palets
2
Contenedor de plástico
3 Charolas |
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|