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Importaciones Temporales efectuadas por Empresas Maquiladoras, con PITEX y ECEX


A2

Importación Temporal de bienes distintos a los de activo fijo, por parte de Empresas con PITEX


Supuesto de aplicación:

Importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Aduanera.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos: 37, 63-A, 104, 108 fracciones I y II, 112.

Reglamento L.A. Artículos: 177.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27.

Otros.

Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998,30 de octubre de 2000, y 31 de diciembre 2000.

TLCAN: Articulo 303.

TLCUE: Artículo 14

TLAELC: Artículo 15

Particularidades:

Las mercancías a que se refiere esta clave de documento son la que se citan en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El pago del DTA será la cuota fija según el artículo 49 fracción III de la Ley Federación de Derechos y deberá pagarse por cada operación al presentar el pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una operación distinta.

El retorno de la mercancía importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento "J2"; excepto cuando no exista transformación para lo cual se utilizará un pedimento con clave "H1" para el retorno.

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva utilizando un pedimento con clave "F4", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.

Para efectuar el pago del IGI de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes formas:

1.- En las operaciones con esta clave de pedimento
2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento "J2" o "V1"
3.- En un pedimento complementario, clave "CT"

Se deberá declarar clave de permiso PX, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maiz, azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo, pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers; de conformidad con el artículo 108, fracciones I y II respectivamente.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación

I.G.I.

0,5,12

 

D.T.A

0,10,11,12,13(Cuota Fija)

 

I.V.A.

0 (no aplica)

No Aplica

I.S.A.N.

0 (no aplica)

 

I.E.P.S.

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP

0 (no aplica)

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

 

 

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PX  PITEX

G

No. Autorización de Programa

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N p/ Nuevo
U p/ Usado
R  p/ reconstruido

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

 

 

A, H, I, O, V, T, S

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío

 

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en la cual la mercancía esta en deposito ante la aduana conforme al apéndice 6.

 

 

 

EB

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas