tit-manuales.jpg (11582 bytes)

 

Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito


A8

Extracción para Importación Temporal de bienes distintos a los de Activo Fijo, por parte de Empresas con PITEX


Supuesto de aplicación:

Extracción de Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte una empresa con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación PITEX. Extracción de Depósito Fiscal para la Industria Automotriz Terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte una empresa con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación PITEX.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 108 fracciones I y II, 119, 120 fracción IV, 122.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.27, 3.3.6, 3.3.5, 3.6.19.

Otros:

Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990 y sus reformas, el 11 de mayo de 1995 13 de noviembre de 1998.,30 de octubre de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a que se refiere esta clave de documento son la que se citan en el Artículo 5 Fracciones I y II del Decreto PITEX, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El pago del D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera.

Esta clave se utilizará para la importación temporal de envases, empaques, Contenedores y Cajas de Trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación así como Combustibles, Lubricantes, Materiales Auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El retorno de esta mercancía se realiza con un documento "J2" excepto cuando no exista transformación para lo cual se utilizará un documento con clave "H1" para el retorno. Esta clave se utiliza para la importación temporal de envases de las mercancías que son objeto del programa y se retornan con la clave "J2".

Las mercancías Importadas Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva utilizando un documento con clave "F4", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será "V1".

Se deberá declarar el identificador correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal. La Industria Automotriz no requiere declarar descargos.

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,5,12.

 

D.T.A:

0, (Cuota Fija) 10,11,12

 

I.V.A:

0(no aplica)

 No Aplica

I.S.A.N:

0(no aplica)

 

I.E.P.S:

0(no aplica)

 

CUOTAS COMP:

0(no aplica)

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

PX  PITEX

G

No.  Autorización de Programa

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

FV Variación cambiaria

G

Factor de actualización con variación cambiaria

 

 

AG Almacén General de Depósito

G

Clave de Almacén General de Deposito

 

 

PE  Planta ensambladora de la Ind. Automotriz

G

Clave de la planta ensambladora

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej.:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vació

 

 

 

EB Tipo de Embalaje

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas