Supuesto de
aplicación:
Extracción de
Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a
elaboración, transformación o reparación por parte una empresa con Programa de
Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación PITEX. Extracción de Depósito
Fiscal para la Industria Automotriz Terminal de bienes que serán sujetos a elaboración,
transformación o reparación por parte una empresa con Programa de Importación Temporal
para Producir Artículos de Exportación PITEX.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 108
fracciones I y II, 119, 120 fracción IV, 122.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.27, 3.3.6, 3.3.5, 3.6.19.
Otros:
Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de
1990 y sus reformas, el 11 de mayo de 1995 13 de noviembre de 1998.,30 de octubre de 2000
y 31 de diciembre de 2000.
Particularidades:
Las mercancías a que se
refiere esta clave de documento son la que se citan en el Artículo 5 Fracciones I y II
del Decreto PITEX, las cuales
consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar
las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de
trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se
utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes, materiales
auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.
El pago del D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de
Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior y el D.T.A. se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o
en términos del artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio
nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la
mercancía, de acuerdo con el Artículo 120
segundo párrafo de la Ley Aduanera.
Esta clave se utilizará para la
importación temporal de envases, empaques, Contenedores y Cajas de Trailers que se
destinen totalmente a contener mercancía de exportación así como Combustibles,
Lubricantes, Materiales Auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.
El retorno de esta mercancía se realiza
con un documento "J2" excepto cuando no
exista transformación para lo cual se utilizará un documento con clave "H1" para el retorno. Esta clave se
utiliza para la importación temporal de envases de las mercancías que son objeto del
programa y se retornan con la clave "J2".
Las mercancías Importadas Temporalmente
con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva utilizando
un documento con clave "F4", siempre y
cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías que se importen con esta
clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o
autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el
adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será
"V1".
Se deberá declarar el identificador
correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.
No se activará por segunda ocasión el
mecanismo de selección automatizada.
Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la
mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal. La Industria Automotriz no
requiere declarar descargos.
Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será
de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers
Formas de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E):
|
0,5,12.
|
|
D.T.A:
|
0,
(Cuota Fija) 10,11,12 |
|
I.V.A:
|
0(no
aplica) |
No Aplica |
I.S.A.N:
|
0(no
aplica) |
|
I.E.P.S:
|
0(no
aplica) |
|
CUOTAS COMP: |
0(no aplica) |
|
Identificadores
|
Nivel Imp. |
Complemento |
Nivel Exp. |
Complemento |
PC
Consolidado |
G
|
Vacío
|
|
|
PX PITEX
|
G
|
No. Autorización de Programa |
|
|
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G
|
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
FV
Variación cambiaria |
G
|
Factor
de actualización con variación cambiaria |
|
|
AG
Almacén General de Depósito |
G
|
Clave
de Almacén General de Deposito |
|
|
PE Planta
ensambladora de la Ind. Automotriz |
G
|
Clave
de la planta ensambladora |
|
|
AL ALADI |
P
|
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC |
P
|
No.
Fracción e inciso Ej.: XX c
|
|
|
UM
Uso |
P
|
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P
|
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido
|
|
|
IC
Empresa
Certificada |
G |
Vació
|
|
|
EB
Tipo
de Embalaje |
P
|
Tipo
de embalaje
1
Palets
2
Contenedor de plástico
3 Charolas |
|
|
|