tit-manuales.jpg (11582 bytes)

 

Depósito Fiscal en Local Autorizado


H7

Extracción para Importación Temporal de bienes distintos a los de activo fijo, por parte de empresas Maquiladoras


Supuesto de aplicación:

Esta clave de documento se utiliza para extraer bienes del local destinado a exposiciones internacionales, para ser destinados al régimen de Importación Temporal para elaboración, transformación o reparación, por parte de empresas Maquiladoras.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 63-A, 108 fracciones I y II, 119, 120 fracción IV, 122, 123

Reglamento de la L.A. : 165.

Reglas de Carácter  General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.5, 3.3.26, 3.3.27, 3.6.19.

Otros: Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 8 fracción I y II del Decreto de Maquiladoras de Exportación.

Esta clave puede utilizarse para los envases de mercancía que estén incluidos en el Programa de Maquila, y para su retorno se debe utilizar la clave de documento "J1".

El D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Las mercancías Importadas Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva utilizando un documento con clave "F4", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será "V1" .

Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,5,12

 

D.T.A.:

0, (Cuota Fija) 10,11,12

 

I.V.A.:

0(no aplica)

 No Aplica

I.S.A.N.

0(no aplica)

 

I.E.P.S.:

0(no aplica)

 

CUOTAS COMP:

0(no aplica)

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

MQ  Maquiladora

G

No. Autorización de  Programa

 

 

FV Variación cambiaria

G

Tipo de Cambio del Dia.

 

 

EV Depósito Fiscal para Exposición y venta

G

No. de Oficio de Autorización del local p/exposición

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vació

 

 

 

EB Tipo de Embalaje

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas