Supuesto de
aplicación:
Esta clave de documento se
utiliza para extraer bienes del local destinado a exposiciones internacionales, para ser
destinados al régimen de Importación Temporal para elaboración, transformación o
reparación, por parte de empresas Maquiladoras.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 63-A, 108 fracciones I y II, 119, 120
fracción IV, 122, 123
Reglamento de la L.A. : 165.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.5,
3.3.26, 3.3.27, 3.6.19.
Otros: Decreto para el fomento y operación de
la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el de junio de 1998 y
sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.
Particularidades:
Las mercancías a las que se
refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 8
fracción I y II del Decreto de
Maquiladoras de Exportación.
Esta clave puede utilizarse
para los envases de mercancía que estén incluidos en el Programa de Maquila, y para su
retorno se debe utilizar la clave de documento "J1".
El D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de
Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en
términos del artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio
nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la
mercancía, de acuerdo con el Artículo segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado
en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.
Las mercancías Importadas
Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación
Definitiva utilizando un documento con clave
"F4", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
Las mercancías que se importen con esta
clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o
autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el
adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será
"V1" .
Descargo : Se deberá citar el pedimento
con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.
Plazo : El plazo para consumibles y
materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de
trailers.
Formas de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E):
|
0,5,12
|
|
D.T.A.:
|
0,
(Cuota Fija) 10,11,12 |
|
I.V.A.:
|
0(no
aplica) |
No Aplica |
I.S.A.N.
|
0(no
aplica) |
|
I.E.P.S.:
|
0(no
aplica) |
|
CUOTAS
COMP: |
0(no
aplica) |
|
Identificadores
|
Nivel Imp. |
Complemento |
Nivel Exp. |
Complemento |
PC
Consolidado |
G |
Vacío |
|
|
PP PROSEC |
G
|
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G
|
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
MQ Maquiladora |
G
|
No.
Autorización de Programa |
|
|
FV
Variación cambiaria |
G
|
Tipo
de Cambio del Dia. |
|
|
EV
Depósito Fiscal para Exposición y venta |
G
|
No.
de Oficio de Autorización del local p/exposición |
|
|
AL ALADI |
P
|
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC |
P
|
No.
Fracción e inciso Ej: XX c
|
|
|
UM
Uso |
P
|
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P
|
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido
|
|
|
IC
Empresa
Certificada |
G |
Vació
|
|
|
EB
Tipo
de Embalaje |
P
|
Tipo
de embalaje
1
Palets
2
Contenedor de plástico
3 Charolas |
|
|
|