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Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


BM

Exportación Temporal de Mercancías para Transformación, Elaboración o Reparación


Supuesto de aplicación:

Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 114, 117

Reglamento L.A.: 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4.

Particularidades:

El retorno al país se realiza con la clave de documento "I1" de importación, siempre y cuando la mercancía haya sido elaborada, transformada o reparada.

Si la elaboración, transformación o reparación no se llevó a cabo, el retorno se deberá realizar con un pedimento "H1" de importación.

Se puede realizar el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva con clave F4 de exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operación se convierte definitiva, en éste caso se deberá pagar el Impuesto General de Exportación actualizado desde la fecha en que se realizó la Exportación temporal hasta la fecha de pago, según artículo 114 de la Ley Aduanera.

Esta clave de documento no podrá ser utilizada por empresas Maquiladoras o con PITEX, debiendo utilizar la clave "BO", si dichas mercancías fueron importadas dentro de sus programas.

Plazo: 2 años.

Este se podrá ampliar por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la Administración General Jurídica un plazo mayor.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

i.g.e.

 

0,5

D.T.A.

 

0,10,11,12 (Cuota Fija)

i.v.a.

 No Aplica

0 (no aplica)

I.S.A.N.

 

0 (no aplica)

i.e.p.s.

 

0 (no aplica)

cuotas comp.

 

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

 

 

G

Vacío

PZ Ampliación de plazo p/ retorno de Mcia. Exp. Temp.

 

 

G

Vacío

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.