| Supuesto de
        aplicación:
        Exportación
        temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el
        extranjero.
         Base Normativa: 
        Ley
        Aduanera: Artículo 114, 117 
        Reglamento L.A.: 3  
        Reglas de Carácter General en Materia de
        Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4. 
        Particularidades:
         
        El retorno al país se
        realiza con la clave de documento "I1" de importación, siempre y cuando la mercancía haya sido
        elaborada, transformada o reparada.  
        Si la elaboración,
        transformación o reparación no se llevó a cabo, el retorno se deberá realizar con un
        pedimento "H1" de importación.  
        Se puede realizar el
        cambio de régimen de exportación temporal a definitiva con clave F4 de
        exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la
        operación se convierte definitiva, en éste caso se deberá pagar el Impuesto General de
        Exportación actualizado desde la fecha en que se realizó la Exportación temporal hasta
        la fecha de pago, según artículo 114 de la Ley Aduanera.  
        Esta clave de documento
        no podrá ser utilizada por empresas Maquiladoras o con PITEX, debiendo utilizar la clave "BO",
        si dichas mercancías fueron importadas dentro de sus programas.  
        Plazo: 2 años.  
        Este se podrá ampliar
        por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando
        en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada
        que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la
        Administración General Jurídica un plazo mayor. 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación.  | 
           
          
            i.g.e.  | 
               | 
            0,5  | 
           
          
            D.T.A.  | 
               | 
            0,10,11,12
            (Cuota Fija)  | 
           
          
            i.v.a.  | 
             No Aplica  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
               | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            i.e.p.s.  | 
               | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            cuotas
            comp.  | 
               | 
            0
            (no aplica)  | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PD
            Parte II  | 
               | 
               | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            PZ
            Ampliación
            de plazo p/ retorno de Mcia. Exp. Temp.  | 
               | 
               | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.  | 
               | 
              
              
               | 
           
         
         |