Supuesto de
aplicación:
Exportación
temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el
extranjero.
Base Normativa:
Ley
Aduanera: Artículo 114, 117
Reglamento L.A.: 3
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4.
Particularidades:
El retorno al país se
realiza con la clave de documento "I1" de importación, siempre y cuando la mercancía haya sido
elaborada, transformada o reparada.
Si la elaboración,
transformación o reparación no se llevó a cabo, el retorno se deberá realizar con un
pedimento "H1" de importación.
Se puede realizar el
cambio de régimen de exportación temporal a definitiva con clave F4 de
exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la
operación se convierte definitiva, en éste caso se deberá pagar el Impuesto General de
Exportación actualizado desde la fecha en que se realizó la Exportación temporal hasta
la fecha de pago, según artículo 114 de la Ley Aduanera.
Esta clave de documento
no podrá ser utilizada por empresas Maquiladoras o con PITEX, debiendo utilizar la clave "BO",
si dichas mercancías fueron importadas dentro de sus programas.
Plazo: 2 años.
Este se podrá ampliar
por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando
en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada
que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la
Administración General Jurídica un plazo mayor.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
i.g.e. |
|
0,5 |
D.T.A. |
|
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
i.v.a. |
No Aplica |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
|
0
(no aplica) |
i.e.p.s. |
|
0
(no aplica) |
cuotas
comp. |
|
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
|
|
G |
Vacío |
PZ
Ampliación
de plazo p/ retorno de Mcia. Exp. Temp. |
|
|
G |
Vacío |
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|