Supuesto de
aplicación:
1. Este documento se utiliza
para la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron
productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para
bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
2. De igual manera se utiliza
este documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores
a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de
Depósito Fiscal de la Industria Automotriz.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 117,118
Reglamento de
la L.A. : 3
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.28 , 3.4.5.
Otros:
Manual de operación Aduanera V unidad
y Normatividad emitida para la industria automotriz con oficio No. 326-SAT-142 del 14
febrero de 1999.
Artículos 307
y 318 del TLCAN.
Artículo 18
del Acuerdo Relativo a la importación de Vehículos en franquicia diplomática publicado
en el DOF del 30 de junio de 1998.
Particularidades:
Si la mercancía no se sometió
a un proceso de transformación, elaboración o reparación no es posible utilizar esta
clave de documento para efectuar el retorno de las mercancías; en cuyo caso deberá
utilizar la clave de pedimento "H1".
Las contribuciones se causan
solamente por la mano de obra e insumos incorporados al producto terminado.
Para los casos en que la
mercancía fue reparada aplicando garantía y no se generó un costo por la misma el valor
a declararse en el pedimento será de "cero" y por lo tanto no existirán costos
por concepto incrementables.
Descargos, según supuestos de
aplicación:
1.- Se deberá citar el
pedimento de exportación temporal clave de pedimento "BM".
2.- No se requiere declarar
descargos.
Formas de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.
(E).: |
0, 9,10,11,12 |
0,10,11,12 |
D.T.A.:
|
0,10,11,12 |
0, (Cuota Fija)
10,11,12 |
I.V.A.:
|
0,10,11,12 |
0(no aplica) |
I.S.A.N:
|
0(no aplica) |
0(no aplica) |
I.E.P.S.:
|
0(no
aplica) |
0(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0(no aplica) |
0(no aplica) |
Identificadores
|
Nivel Imp. |
Complemento |
Nivel Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G
|
Vacío
|
G
|
Vacío
|
PC
Consolidado
|
|
|
G
|
Vacío
|
PE Planta
ensambladora |
G
|
Clave
de la planta ensambladora |
G
|
Clave
de la planta ensambladora |
C5 Autorización de Depósito Fiscal p/ la Ind.
Automotriz |
G
|
No.
Autorización p/ Dep. Fiscal de la Ind.Automotriz |
|
|
FI
Factor de Actualización. |
G
|
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G
|
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
AL
ALADI
|
p
|
Fecha
DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados
|
P
|
Vacío
|
|
|
UM
Uso
|
P |
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado
de la mercancía |
P
|
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
DT Identificador
de caso Art.303 TLCAN. |
|
|
P
|
Conforme
al apéndice 8 del anexo 22 vigente |
ST Operaciones
sujetas al Art.303 TLCAN |
|
|
G
|
Conforme
al apéndice 8 del anexo 22 vigente |
IC Empresa Certificada |
|
|
G |
Vacio
|
|