Supuesto de
        aplicación: 
        1. Este documento se utiliza
        para la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron
        productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para
        bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. 
        2. De igual manera se utiliza
        este documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores
        a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de
        Depósito Fiscal de la Industria Automotriz. 
        Base Normativa: 
        Ley Aduanera: Artículo 117,118 
        Reglamento de
        la L.A. : 3 
        Reglas de
        Carácter General en Materia de Comercio Exterior : 3.3.28 , 3.4.5. 
        Otros: 
        Manual de operación Aduanera V unidad
        y Normatividad emitida para la industria automotriz con oficio No. 326-SAT-142 del 14
        febrero de 1999. 
        Artículos 307
        y 318 del TLCAN. 
        Artículo 18
        del Acuerdo Relativo a la importación de Vehículos en franquicia diplomática publicado
        en el DOF del 30 de junio de 1998.  
        Particularidades: 
        Si la mercancía no se sometió
        a un proceso de transformación, elaboración o reparación no es posible utilizar esta
        clave de documento para efectuar el retorno de las mercancías; en cuyo caso deberá
        utilizar la clave de pedimento "H1".  
        Las contribuciones se causan
        solamente por la mano de obra e insumos incorporados al producto terminado. 
        Para los casos en que la
        mercancía fue reparada aplicando garantía y no se generó un costo por la misma el valor
        a declararse en el pedimento será de "cero" y por lo tanto no existirán costos
        por concepto incrementables. 
        Descargos, según supuestos de
        aplicación: 
        1.- Se deberá citar el
        pedimento de exportación temporal clave de pedimento "BM". 
        2.- No se requiere declarar
        descargos. 
        
          
            Formas de Pago SAAIM3:    | 
            Importación    | 
            Exportación    | 
           
          
            I.G.I.
            (E).:    | 
             0, 9,10,11,12    | 
             0,10,11,12    | 
           
          
            D.T.A.:
              | 
             0,10,11,12    | 
             0, (Cuota Fija) 
            10,11,12    | 
           
          
            I.V.A.:
              | 
             0,10,11,12    | 
             0(no aplica)    | 
           
          
            I.S.A.N:
              | 
             0(no aplica)    | 
             0(no aplica)    | 
           
          
            I.E.P.S.:
              | 
             0(no
            aplica)    | 
             0(no aplica)    | 
           
          
            CUOTAS
            COMP:    | 
             0(no aplica)    | 
             0(no aplica)     | 
           
         
          
        
          
            Identificadores
              | 
            Nivel Imp.    | 
            Complemento    | 
            Nivel Exp.    | 
            Complemento    | 
           
          
            PD
            Parte II    | 
            G
              | 
            Vacío
              | 
            G
              | 
            Vacío
              | 
           
          
            PC
            Consolidado
              | 
             
              | 
             
              | 
            G
              | 
            Vacío
              | 
           
          
            PE  Planta
            ensambladora     | 
            G
              | 
            Clave
            de la planta ensambladora    | 
            G
              | 
            Clave
            de la planta ensambladora    | 
           
          
            C5  Autorización de Depósito Fiscal p/ la Ind.
            Automotriz    | 
            G
              | 
            No.
            Autorización p/ Dep. Fiscal de la Ind.Automotriz    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            FI
            Factor de Actualización.    | 
            G
              | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado    | 
            G
              | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.    | 
             
              | 
             
             
             
             
             
              | 
           
          
            AL
            ALADI
              | 
            p
              | 
            Fecha
            DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por SE 3.29.1    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            TL
            Tratados
              | 
            P
              | 
            Vacío
              | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            UM
            Uso
              | 
            P    | 
            A, H, I, O, V,
            T, S    | 
                 | 
                 | 
           
          
            ES
            Estado
            de la mercancía    | 
            P
              | 
            N   p/ Nuevo U  
            p/ Usado R   p/ reconstruido    | 
             
              | 
             
              | 
           
          
            DT  Identificador
            de caso Art.303 TLCAN.    | 
             
              | 
             
              | 
            P
              | 
            Conforme
            al apéndice 8 del anexo 22 vigente    | 
           
          
            ST  Operaciones
            sujetas al Art.303 TLCAN    | 
             
              | 
             
              | 
            G
              | 
            Conforme
            al apéndice 8 del anexo 22 vigente    | 
           
          
            IC Empresa Certificada    | 
                 | 
                 | 
            G    | 
             Vacio   
                 | 
           
         
         |