Supuesto de
aplicación:
Esta clave de
documento se utiliza para extraer bienes del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén
General de Depósito para ser destinadas al régimen de importación temporal para
transformación, elaboración o reparación por parte de Empresas Maquiladoras.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 63-A,
104,
110, 108
fracciones I y II, 119, 120, 122.
Reglas
de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior: 3.3.27,
3.3.6, 3.3.5,
3.6.19.
Otros: Decreto para el fomento y operación de
la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998
y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de
2000.
Particularidades:
Las mercancías a las que se
refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 8
fracción I y II del Decreto de
Maquiladoras de Exportación.
El pago del D.T.A será la
cuota fija establecida en el artículo 49
fracción III de la Ley Federal de Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior y el D.T.A. se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o
en términos del artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio
nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la
mercancía, de acuerdo con el Artículo 120
segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o
exportación a depósito fiscal.
Esta clave puede utilizarse
para los envases de mercancía que estén incluidos en el Programa de Maquila, y para su
retorno se debe utilizar la clave de documento "J1".
Las mercancías importadas
temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de Régimen de Importación
Temporal a definitiva con la clave de documento "F4"
, siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
Las
mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de
transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por
parte de la SE. realizando una exportación virtual con un pedimento "V1"
de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento
correspondiente de importación virtual, el cual será "V1".
Se deberá
declarar el identificador correspondiente al almacén general de
depósito con su complemento.
Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó
al régimen de Depósito Fiscal.
Plazo : El plazo para
consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y
cajas de trailers.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,5,12,13. |
|
D.T.A.: |
0,(1.76
al millar)10,11,12 |
|
I.V.A.: |
0
(no aplica) |
No Aplica |
I.S.A.N: |
0
(no aplica) |
|
I.E.P.S.: |
0
(no aplica) |
|
CUOTAS
COMP: |
0
(no aplica) |
|
Identificadores
|
Nivel
Imp.
|
Complemento
|
Nivel
Exp.
|
Complemento
|
PC Consolidado
|
G
|
Vacío
|
|
|
MQ Maquiladora
|
G
|
No.
Autorización de Programa
|
|
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PP PROSEC
|
G
|
No. de Programa
|
|
|
FI Factor
de Actualización
|
G
|
Factor de
Actualización que se obtuvo aplicando el INPC
|
|
|
FV Variación cambiaria
|
G
|
Factor de
actualización con variación cambiaria
|
|
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AG Almacén General de Depósito
|
G
|
Clave de Almacén
General de Deposito
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AL ALADI
|
P
|
Fecha
DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por
SE 3.29.1
|
|
|
TL Tratados
|
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC
|
P
|
No. Fracción e
inciso Ej.: XX c
|
|
|
UM Uso
|
P
|
A, H, I, O, V, T, S
|
|
|
ES Estado de la mercancía
|
P
|
N
p/ Nuevo U p/ Usado R
p/ reconstruido
|
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|
IC Empresa
Certificada
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G
|
Vació
|
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EB Tipo de Embalaje
|
P
|
Tipo de embalaje
1 Palets
2 Contenedor de plástico
3 Charolas
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|