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Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito


H5

Extracción para Importación Temporal de bienes distintos a los de Activo Fijo, por parte de Empresas Maquiladoras


Supuesto de aplicación:

Esta clave de documento se utiliza para extraer bienes del Régimen de Depósito Fiscal en Almacén General de Depósito para ser destinadas al régimen de importación temporal para transformación, elaboración o reparación por parte de Empresas Maquiladoras.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 110, 108 fracciones I y II, 119, 120, 122.

Reglas de Carácter  General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.27, 3.3.6, 3.3.5, 3.6.19.

Otros: Decreto para el fomento y operación de la industria Maquiladoras de Exportación publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a las que se refiere el supuesto de esta clave de documento es a las que se refiere el Artículo 8 fracción I y II del Decreto de Maquiladoras de Exportación.

El pago del D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán pagar actualizados conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Esta clave puede utilizarse para los envases de mercancía que estén incluidos en el Programa de Maquila, y para su retorno se debe utilizar la clave de documento "J1".

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de Régimen de Importación Temporal a definitiva con la clave de documento "F4" , siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE. realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será "V1".

Se deberá declarar el identificador correspondiente al almacén general de depósito con su complemento.

Descargo : Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,5,12,13.

 

D.T.A.:

0,(1.76 al millar)10,11,12

 

I.V.A.:

0 (no aplica)

 No Aplica

I.S.A.N:

0 (no aplica)

 

I.E.P.S.:

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP:

0 (no aplica)

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PC Consolidado

G

Vacío

 

 

MQ Maquiladora

G

No.  Autorización de Programa

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

FV Variación cambiaria

G

Factor de actualización con variación cambiaria

 

 

AG Almacén General de Depósito

G

Clave de Almacén General de Deposito

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej.:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vació

 

 

 

EB Tipo de Embalaje

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas