| Supuesto de
        aplicación:
         Mercancía
        destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos. 
        Base Normativa: 
        Ley
        Aduanera: Artículo 115, 116 fracción III y tercer párrafo. 
        Reglamento L.A.: 3.  
        Reglas de Carácter General en Materia de
        Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4. 
        Particularidades:
         
        El retorno al país se
        realiza con clave de documento "H1" de
        importación.  
        Se puede realizar el
        cambio de régimen de exportación temporal a definitiva utilizando la clave de documento "F4". Si no retorna antes de la fecha de
        vencimiento del plazo concedido la operación se convierte definitiva.  
        El D.T.A que se pagará
        es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.  
        Plazo: Un año.  
        Este se podrá ampliar
        por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando
        en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada
        que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la
        Administración General Jurídica un plazo mayor. 
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación.  | 
           
          
            I.G.I.(E)  | 
               | 
            0,5  | 
           
          
            D.T.A.  | 
               | 
            0,10,11,12(Cuota
            Fija)  | 
           
          
            I.V.A.  | 
            No
            Aplica  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.S.A.N.  | 
               | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            I.E.P.S.  | 
               | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            CUOTAS
            COMP  | 
               | 
            0
            (no aplica)  | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PD
            Parte II  | 
               | 
               | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            PZ
            Aplicación
            de plazo p/ retorno de Mcia. Exp. Temp.  | 
               | 
               | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.  | 
               | 
              
              
               | 
           
         
         |