Supuesto de
aplicación:
Mercancía
destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
Base Normativa:
Ley
Aduanera: Artículo 115, 116 fracción III y tercer párrafo.
Reglamento L.A.: 3.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4.
Particularidades:
El retorno al país se
realiza con clave de documento "H1" de
importación.
Se puede realizar el
cambio de régimen de exportación temporal a definitiva utilizando la clave de documento "F4". Si no retorna antes de la fecha de
vencimiento del plazo concedido la operación se convierte definitiva.
El D.T.A que se pagará
es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo: Un año.
Este se podrá ampliar
por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando
en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada
que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la
Administración General Jurídica un plazo mayor.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
I.G.I.(E) |
|
0,5 |
D.T.A. |
|
0,10,11,12(Cuota
Fija) |
I.V.A. |
No
Aplica |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
|
0
(no aplica) |
I.E.P.S. |
|
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP |
|
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
|
|
G |
Vacío |
PZ
Aplicación
de plazo p/ retorno de Mcia. Exp. Temp. |
|
|
G |
Vacío |
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
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