tit-manuales.jpg (11582 bytes)

 

Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


BF

Exportación Temporal de Mercancías para Exposiciones, Convenciones, Congresos Internacionales o Eventos Culturales o Deportivos e investigación científica


Supuesto de aplicación:

Mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 115, 116 fracción III y tercer párrafo.

Reglamento L.A.: 3.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.4.3, 3.4.4.

Particularidades:

El retorno al país se realiza con clave de documento "H1" de importación.

Se puede realizar el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva utilizando la clave de documento "F4". Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operación se convierte definitiva.

El D.T.A que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Plazo: Un año.

Este se podrá ampliar por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la Administración General Jurídica un plazo mayor.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

I.G.I.(E)

 

0,5

D.T.A.

 

0,10,11,12(Cuota Fija)

I.V.A.

No Aplica

0 (no aplica)

I.S.A.N.

 

0 (no aplica)

I.E.P.S.

 

0 (no aplica)

CUOTAS COMP

 

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

 

 

G

Vacío

PZ Aplicación de plazo p/ retorno de Mcia. Exp. Temp.

 

 

G

Vacío

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.