Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
SECCIÓN 3.10.1. DE LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR
Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.1.6 / RMF

Para los efectos de los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.
Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:
I. RFC y denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
II. Las actividades que específicamente constató que realiza la organización civil o fideicomiso, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en las que se realizan.
III. El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico institucional.
El listado de documentos para acreditar actividades susceptibles de ser autorizadas, está contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. El documento debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.
La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como a los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos, sin embargo, en el último caso no podrán ser de vigencia indefinida.
Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que:
I. La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
II. Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.
IV. Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.
V. Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.
VI. Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.
Tratándose de los reconocimientos de validez oficial de estudios, se entenderán como documentos vigentes para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando, las organizaciones civiles mantengan dicho reconocimiento ante la autoridad educativa competente.
En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, la constancia que las acredita como tales, podrá fungir como documento que acredita la realización de sus actividades asistenciales, por lo tanto, para acreditar las demás actividades, deberá exhibir el documento que corresponda conforme a lo establecido en la presente regla.
Para efectos de las actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, deben acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.
LISR 79, 82, 82-Quáter, 83, CFF 18-A, 19, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 3.10.1.1., 3.10.1.4., 3.10.1.9., 3.10.1.10.

Correlación para Regla 3.10.1.6 / RMF