RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
---|---|
CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS | |
SECCIÓN 3.10.1. DE LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR | |
Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas | 3.10.1.9 / RMF |
Para los efectos de los artículos 79, fracciones XI y XVII, 82, párrafos primero, fracción IV y tercero y 83 de la Ley del ISR, así como 131, fracción II de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyos fines sociales sean la investigación científica o tecnológica, o el otorgamiento de becas, según corresponda, acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objetos social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y además deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. En el caso de investigación científica o tecnológica: | |
a) Realizar la publicación de sus investigaciones a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión. | |
b) Conservar la información y documentación soporte de cada uno de los proyectos de investigación realizados, integrando para tales efectos un expediente con la información que contenga como mínimo los siguientes datos: | |
1. Nombre y descripción del proyecto. | |
2. Duración de la investigación. | |
3. Tipo de investigación. | |
4. Lugar en donde se realizan sus actividades de investigación. | |
5. Identificación de los recursos utilizados en el desarrollo de la investigación. | |
6. La metodología utilizada. | |
7. El perfil profesional de los investigadores encargados de los proyectos de investigación. | |
8. El objetivo de los proyectos de investigación, el área de conocimiento y principal disciplina con la que se relaciona. | |
9. El beneficio social de los proyectos de investigación y los mecanismos de divulgación utilizados. | |
II. Tratándose del otorgamiento de becas: | |
a) Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión. | |
b) Hacer públicos los resultados de la convocatoria. | |
c) Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos: | |
1. Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, CURP, tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el RFC. | |
2. Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos. | |
3. Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario; | |
4. Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca. | |
5. Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero. | |
6. Monto y periodicidad de la beca otorgada. | |
7. Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato. | |
8. Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca. | |
La información a que se refiere la presente regla deberá formar parte de la contabilidad de las organizaciones civiles y fideicomisos, misma que debe conservarse conforme a lo establecido en el artículo 30 del CFF. | |
El SAT podrá requerir a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, la información a que se refiere la presente regla. | |
LISR 79, 82, 83, CFF 28, 30, RLISR 131, RMF 3.10.1.1., 3.10.1.2., 3.10.1.4., 3.10.1.6. | |
Correlación para Regla 3.10.1.9 / RMF | |