Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
SECCIÓN 3.10.1. DE LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR
Efectos de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.1.2 / RMF

Para los efectos de los artículos 27, apartado A, fracción I y apartado B, fracción II del CFF, en relación con el artículo 29, fracción VII del Reglamento del CFF, 82 de la Ley del ISR y 36-Bis del CFF, una vez notificado el oficio por el cual se otorga la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualizará el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos en el RFC.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización a que se refiere la presente regla, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, para lo cual deberán expedir el CFDI correspondiente, al que deberán incorporar el complemento “Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.
Los donativos recibidos, así como el patrimonio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deben destinarse exclusivamente al desarrollo del objeto social o fin autorizado, el cual se entiende como la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, mismo que estará señalado en el oficio de autorización correspondiente.
LISR 79, 82, 83, CFF 29, 29-A, 36-Bis, RLISR 36, 131, 134, RMF 3.10.1.1.

Correlación para Regla 3.10.1.2 / RMF