RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS | |
SECCIÓN 3.10.1. DE LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR | |
Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero | 3.10.1.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen exclusivamente en los supuestos señalados en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, podrán también solicitar, ante la autoridad competente, autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contenida en el Anexo 1-A. | |
LISR 79, 82, RMF 3.10.1.6. | |
Correlación para Regla 3.10.1.7 / RMF | |