RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.11. PAGO A PLAZOS | |
Solicitud para pago a plazos | 2.11.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas. | |
La presentación de la solicitud deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración. | |
Tratándose de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar el FCF (línea de captura), a través de los medios señalados en la regla 2.11.2.,, fracciones I y III para realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud. | |
En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo, a través del FCF (línea de captura) que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración. | |
El contribuyente deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante del pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo, para que la autoridad lo valide, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, dentro de la vigencia señalada en el FCF (línea de captura). | |
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, enviará requerimiento al contribuyente a fin que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos. | |
La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido en tiempo, con el resto de los requisitos que, en su caso, le hubiere requerido la autoridad fiscal. | |
Cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos para que proceda la autorización del pago a plazos, la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente: | |
I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad, | |
II. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para cumplir el requerimiento cuando este no fue atendido, o | |
III. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial. | |
La notificación de la resolución de autorización o no autorización de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario, y en su caso, por cualquier otro medio de los señalados en el artículo 134 del CFF. | |
Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF (líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, a efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva. | |
Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar un nuevo FCF (línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”. | |
Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo. | |
Se considerará que una parcialidad no se cumple en tiempo y monto cuando: | |
I. No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento. | |
II. El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado. | |
III. Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea. | |
CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2.11.2., 2.11.6. | |
Correlación para Regla 2.11.1 / RMF | |