Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.11. PAGO A PLAZOS
Solicitud para pago a plazos

2.11.1 / RMF

Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.
La presentación de la solicitud deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.
Tratándose de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar el FCF (línea de captura), a través de los medios señalados en la regla 2.11.2.,, fracciones I y III para realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud.
En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo, a través del FCF (línea de captura) que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.
El contribuyente deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante del pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo, para que la autoridad lo valide, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, dentro de la vigencia señalada en el FCF (línea de captura).
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, enviará requerimiento al contribuyente a fin que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.
La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido en tiempo, con el resto de los requisitos que, en su caso, le hubiere requerido la autoridad fiscal.
Cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos para que proceda la autorización del pago a plazos, la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,
II. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para cumplir el requerimiento cuando este no fue atendido, o
III. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.
La notificación de la resolución de autorización o no autorización de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario, y en su caso, por cualquier otro medio de los señalados en el artículo 134 del CFF.
Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF (líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, a efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar un nuevo FCF (línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.
Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
Se considerará que una parcialidad no se cumple en tiempo y monto cuando:
I. No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento.
II. El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado.
III. Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2.11.2., 2.11.6.

Correlación para Regla 2.11.1 / RMF