RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES | |
Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente | 2.14.2 / RMF |
Para los efectos de los artículos 1o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo y 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos: | |
I. Presentar la solicitud de acuerdo a lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas. | |
II. Respecto del pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1.,, así como la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, adicionalmente en dicha solicitud se hará mención que se realiza de conformidad con lo señalado en la presente regla. | |
III. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF. | |
IV. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4.,, según sea el caso y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe de la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización y demás accesorios deberán pagarse dentro de los quince días posteriores a aquel en que se notificó la resolución. | |
V. La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate. | |
VI. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. | |
VII. La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante. | |
CFF 17-A, 18, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, LIVA 1o., LIEPS 19, RCFF 65, RMF 2.11.1., 2.14.3., 2.14.4. | |
Correlación para Regla 2.14.2 / RMF | |