Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.11. PAGO A PLAZOS
Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

2.11.3 / RMF

Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.
Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.

Correlación para Regla 2.11.3 / RMF