RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.11. PAGO A PLAZOS | |
Dispensa de garantizar el interés fiscal | 2.11.5 / RMF |
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos: | |
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR. | |
II. Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y este les sea autorizado conforme a las reglas 2.9.10. o 2.11.1. | |
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de las reglas 2.9.10. o 2.11.1.,, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla. | |
En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades, salvo los pagos a plazos flexibles autorizados conforme a la regla 2.9.10.,, en los que al incumplirse con alguno de los pagos autorizados, se procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 66, tercer párrafo, fracción III del CFF. | |
La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva, para tal fin las únicas garantías a considerar por parte de la autoridad fiscal, son: | |
I. Billete de depósito emitido por Institución autorizada; | |
II. Carta de crédito emitida por Institución autorizada; | |
III. Fianza otorgada por Institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión. | |
CFF 66-A, LISR 150, RMF 2.9.10., 2.11.1. | |
Correlación para Regla 2.11.5 / RMF | |