Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.11. PAGO A PLAZOS
Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.11.5 / RMF

Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.
II. Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y este les sea autorizado conforme a las reglas 2.9.10. o 2.11.1.
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de las reglas 2.9.10. o 2.11.1.,, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.
En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades, salvo los pagos a plazos flexibles autorizados conforme a la regla 2.9.10.,, en los que al incumplirse con alguno de los pagos autorizados, se procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 66, tercer párrafo, fracción III del CFF.
La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva, para tal fin las únicas garantías a considerar por parte de la autoridad fiscal, son:
I. Billete de depósito emitido por Institución autorizada;
II. Carta de crédito emitida por Institución autorizada;
III. Fianza otorgada por Institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
CFF 66-A, LISR 150, RMF 2.9.10., 2.11.1.

Correlación para Regla 2.11.5 / RMF