RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |||||||||
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |||||||||
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |||||||||
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización | 2.7.2.4 / RMF | ||||||||
Para los efectos de la regla 2.7.2.3.,, en el último año en el que tenga vigencia la autorización, los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar su renovación por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, para tales efectos deberán presentar su solicitud de renovación en el mes que corresponda a la letra inicial de su clave en el RFC, conforme al siguiente calendario: | |||||||||
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En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsanen las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación, presentarla de manera extemporánea o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada. | |||||||||
Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada. | |||||||||
La autoridad emitirá la resolución de renovación de la autorización a los proveedores de certificación de CFDI que cumplan con la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |||||||||
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los PCCFDI, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la autorización otorgada. | |||||||||
Los proveedores que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes: | |||||||||
I. En el último bimestre del ejercicio en el que debieron haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberán cumplir con lo siguiente: | |||||||||
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda: | |||||||||
“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT”. | |||||||||
Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha. | |||||||||
b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje. | |||||||||
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que hayan dejado de contar con la autorización, los archivos que contengan, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A. | |||||||||
d) Conservar los CFDI que certifique durante el último trimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8.,, fracción XII. | |||||||||
e) Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI a nuevos clientes. | |||||||||
La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción. | |||||||||
II. A partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización, ya no podrán certificar CFDI e iniciarán un periodo de sesenta días en el que deberán: | |||||||||
a) Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivado del término de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal. | |||||||||
b) Concluir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes. | |||||||||
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.7.2.2.,, fracción II. | |||||||||
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8. | |||||||||
Correlación para Regla 2.7.2.4 / RMF | |||||||||