RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES | |
Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT | 2.18.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, las personas interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos: | |
I. Ser una persona moral con residencia fiscal en México. | |
II. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. | |
III. Que dentro de su objeto social se encuentren señaladas las actividades para las cuales solicita autorización para fungir como órgano certificador. | |
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
V. Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). | |
VI. Disponer de la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo la adecuada y oportuna prestación del servicio de certificación al tercero autorizado. | |
VII. Contar con experiencia, especialidad y cumplimiento en evaluaciones y verificación de controles de seguridad, así como con una herramienta para la administración de la información de las verificaciones. | |
VIII. Acreditar que el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, cuente con experiencia comprobable y certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información. | |
IX. No contar, ni haber contado con alguna de las autorizaciones señaladas en las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del SAT, por lo menos en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud. | |
X. No mantener ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, de los terceros autorizados por el SAT, así como con los socios o accionistas de estos y no tener vinculación entre ellas de conformidad con el artículo 68 de la LA, por lo menos en los últimos dos años anteriores a la solicitud de la autorización. | |
XI. No encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto. | |
XII. Cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A. | |
XIII. Cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Una vez que se obtenga la autorización, deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus Anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del órgano certificador, que se ocasione al fisco federal o a un tercero. | |
En caso de no presentar la garantía en el plazo señalado, en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, la AGJ comunicará al aspirante a órgano certificador, que la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes. | |
Cuando la garantía no se presente en los términos señalados en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, la AGJ emitirá un requerimiento a efecto de que se subsanen la o las inconsistencias que presente la garantía y, en caso de no dar cumplimiento a dicho requerimiento en los términos y plazo señalado en el mismo, la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes. | |
Para validar lo establecido en la fracción XII de la presente regla, la ACSMC de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, a efecto de emitir la opinión técnica correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento: | |
I. Se levantará un acta circunstanciada en la que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los verificadores y en consecuencia se emitirá un oficio en el que constarán los incumplimientos detectados y se le otorga el plazo señalado en la fracción siguiente. | |
II. Cuando la ACSMC, detecte que el aspirante a órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, notificará, en su caso, los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que presente aclaración mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga. | |
III. La ACSMC, valorará la documentación e información presentada por el aspirante a órgano certificador. | |
IV. Emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación. El oficio donde conste dicha opinión tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización. | |
En el caso de que el oficio de opinión técnica final de la verificación contenga incumplimientos, el aspirante a órgano certificador no podrá presentar nuevamente la solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del citado oficio. | |
CFF 32-I | |
Correlación para Regla 2.18.1 / RMF | |