RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES | |
Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador | 2.18.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, la autorización para operar como órgano certificador, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal de que se trate. En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente año, siempre que el citado órgano presente en el mes de octubre de cada año aviso en términos de la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A y exhiba la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate. | |
El órgano certificador que no presente el aviso en los términos de la ficha de trámite señalada anteriormente, perderá la vigencia de su autorización y no podrá solicitarla nuevamente hasta el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que no renovó la misma. | |
CFF 32-I, RMF 2.18.3., 2.18.5. | |
Correlación para Regla 2.18.2 / RMF | |