Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES
Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT

2.18.1 / RMF

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, las personas interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser una persona moral con residencia fiscal en México.
II. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
III. Que dentro de su objeto social se encuentren señaladas las actividades para las cuales solicita autorización para fungir como órgano certificador.
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
V. Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
VI. Disponer de la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo la adecuada y oportuna prestación del servicio de certificación al tercero autorizado.
VII. Contar con experiencia, especialidad y cumplimiento en evaluaciones y verificación de controles de seguridad, así como con una herramienta para la administración de la información de las verificaciones.
VIII. Acreditar que el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, cuente con experiencia comprobable y certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información.
IX. No contar, ni haber contado con alguna de las autorizaciones señaladas en las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del SAT, por lo menos en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud.
X. No mantener ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, de los terceros autorizados por el SAT, así como con los socios o accionistas de estos y no tener vinculación entre ellas de conformidad con el artículo 68 de la LA, por lo menos en los últimos dos años anteriores a la solicitud de la autorización.
XI. No encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
XII. Cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.
XIII. Cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.
Una vez que se obtenga la autorización, deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus Anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del órgano certificador, que se ocasione al fisco federal o a un tercero.
En caso de no presentar la garantía en el plazo señalado, en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, la AGJ comunicará al aspirante a órgano certificador, que la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.
Cuando la garantía no se presente en los términos señalados en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, la AGJ emitirá un requerimiento a efecto de que se subsanen la o las inconsistencias que presente la garantía y, en caso de no dar cumplimiento a dicho requerimiento en los términos y plazo señalado en el mismo, la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.
Para validar lo establecido en la fracción XII de la presente regla, la ACSMC de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, a efecto de emitir la opinión técnica correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Se levantará un acta circunstanciada en la que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los verificadores y en consecuencia se emitirá un oficio en el que constarán los incumplimientos detectados y se le otorga el plazo señalado en la fracción siguiente.
II. Cuando la ACSMC, detecte que el aspirante a órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, notificará, en su caso, los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que presente aclaración mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga.
III. La ACSMC, valorará la documentación e información presentada por el aspirante a órgano certificador.
IV. Emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación. El oficio donde conste dicha opinión tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización.
En el caso de que el oficio de opinión técnica final de la verificación contenga incumplimientos, el aspirante a órgano certificador no podrá presentar nuevamente la solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del citado oficio.
CFF 32-I

Correlación para Regla 2.18.1 / RMF