Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES
Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador

2.18.8 / RMF

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órgano certificador, cuando este se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 2.18.1.,, y las fichas de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” y 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.
II. No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la regla 2.18.5.,, así como las señaladas en el oficio de autorización y las demás que le encomiende el SAT por cualquier otro medio para el mejor cumplimiento de su función como órgano certificador.
III. Impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que deben observar como órganos certificadores o, en su caso, proporcionen información falsa relacionada con las mismas.
IV. Que de la verificación a los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados efectuada por las unidades administrativas del SAT, se detecte que los mismos presentan algún incumplimiento a sus obligaciones o han dejado de cumplir con los requisitos con los cuales fueron autorizados.
V. Se encuentren sujetos a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
VI. Hubieran cometido o participado en la comisión de un delito.
VII. Se detecte que tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados o con alguno al que se haya revocado la autorización, o no haya renovado la misma o, en su caso, existiera vinculación entre ellos.
VIII. No ejerzan la autorización que les fue otorgada y renovada en el ejercicio de que se trate, al no elaborar al menos una certificación en un año.
IX. Se detecte que los socios o asociados de un órgano certificador cuya autorización haya sido revocada, constituyan una nueva persona moral para solicitar una nueva autorización, y/o se apoyen en la infraestructura y recursos de este último.
X. Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
XI. Se encuentre como no localizado en el RFC.
XII. Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita a las autoridades fiscales alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento de su función como órgano certificador.
XIII. Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma es contrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico y documental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.
XIV. Instrumente los procedimientos de verificación para la emisión de certificación de cumplimiento de obligaciones de terceros autorizados en desapego a lo establecido en las disposiciones de esta Resolución, en el oficio de autorización de que se trate y en las indicaciones que emita el SAT.
XV. Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
CFF 32-I, 69-B, RMF 2.18.1., 2.18.5.

Correlación para Regla 2.18.8 / RMF