Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES
Procedimiento para llevar a cabo la revocación de la autorización otorgada para operar como órgano certificador

2.18.10 / RMF

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el órgano certificador que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.18.8.,, estará a lo siguiente:
I. Detectada la causal de revocación de la autorización para operar como órgano certificador, por conducto de la AGJ se emitirá un oficio en el que se instaurará el inicio del procedimiento de revocación, donde deberán señalarse las causas que lo motivaron y se requerirá al órgano, para que en un plazo de cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del citado oficio manifieste lo que a su derecho convenga, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento, los cuales deberán adjuntarse en medios digitales (disco compacto, memoria USB, entre otros).
II. En el oficio en que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al órgano certificador, que se abstengan de ofrecer los servicios con motivo de la autorización otorgada por el SAT, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el órgano certificador.
IV. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la anterior fracción III, por parte de la autoridad competente.
V. La resolución del procedimiento de revocación se notificará al órgano certificador.
En el supuesto que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, el SAT dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la citada notificación, a través de su Portal, dará a conocer al órgano certificador que se le haya revocado la autorización.
Los órganos certificadores a los que se les haya revocado la autorización deberán dar aviso a los terceros autorizados a los que presten sus servicios, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada la resolución, a fin de que los terceros autorizados contraten a otro órgano certificador.
Dichos órganos podrán solicitar nuevamente autorización para operar como órgano certificador hasta después de los doce meses siguientes a la fecha de notificación del oficio de revocación.
CFF 32-I, RMF 2.18.5., 2.18.8., 2.18.9.

Correlación para Regla 2.18.10 / RMF