Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

3.7.18 / RGCE

Para los efectos del artículo 144, fracciones II, VIII, IX y XVI de la Ley, cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de facultades detecte en los recintos fiscales cualquiera de las irregularidades señaladas en la presente regla, levantará acta conforme a los artículos 46 o 152 de la Ley, según corresponda, imponiendo la sanción respectiva y señalando que dicha irregularidad deberá ser subsanada por el particular el mismo día en que haya manifestado su conformidad con el acta, salvo que esta se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso deberá ser subsanada al día siguiente. Las irregularidades antes referidas se configurarán cuando:
I. No coincida el número de contenedor con el declarado en el documento aduanero, siempre que la autoridad aduanera verifique que la mercancía corresponde a la declarada en el documento aduanero. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
II. El documento aduanero se presente sin código de barras, se encuentre mal impreso o el dispositivo tecnológico señalado en la regla 2.4.12., no se pueda leer, no tenga asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se encuentren mal asociados o grabados. En este caso, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 185, fracciones V o VI de la Ley, según corresponda, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 184, fracciones VI o VII de la Ley, respectivamente.
III. El documento aduanero se presente sin el recibo de pago de contribuciones de comercio exterior correspondiente o, en su caso, la certificación con la información del pago electrónico, siempre que hubiere pagado las contribuciones correspondientes, de la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, o bien, sin la firma autógrafa, e.firma, o sin el sello digital, en su caso. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción X de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 184, fracción XI de la Ley.
IV. El pedimento, el número de integración generado por el SEA asociado o el número de folio del trámite grabado en el dispositivo tecnológico señalado en la regla 2.4.12., presentado ante el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la operación de comercio exterior que se despacha, siempre que el pedimento correspondiente haya sido debidamente pagado y validado con anterioridad a la presentación de la mercancía ante dicho mecanismo. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción V de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en los artículos 176, fracción X y 178, fracción IX de la Ley.
V. No se presente alguna de las copias del pedimento de conformidad con el Anexo 22 o no se presente el pedimento de rectificación que haya sustituido al pedimento original. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, por presentar el documento omitido en forma extemporánea de conformidad con el artículo 184, fracción I de la Ley.
VI. Los medios de transporte dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad aduanera, siempre que se pague el daño o garantice el mismo, se podrá acoger a lo establecido en la presente regla. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 192, fracción II de la Ley.
VII. Los medios de transporte no se sujeten a los lineamientos de circulación establecidos para las aduanas, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 181 de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 180 de la Ley.
VIII. Quienes realicen cualquier diligencia o actuación sin autorización expresa de la aduana de que se trate. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 181 de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 180-A de la Ley.
IX. Quien omita portar el gafete que lo identifique. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 191, fracción III de la Ley, por incurrir en la infracción a que se refiere el artículo 190, fracción IV de la Ley.
X. Quien utilice aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación en el área señalada como restringida por la aduana de que se trate. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 193, fracción I de la Ley, por incurrir en la infracción establecida en el artículo 192, fracción I de la Ley.
Una vez subsanada la irregularidad y acreditado el pago de la multa cuando corresponda, así como pagado o garantizado el daño a que se refiere la fracción VI de la presente regla, se dará por concluido el procedimiento.
Ley 14, 46, 89, 144, 150, 152, 153-A, 176, 178, 180, 180-A, 181, 184, 185, 190, 191, 192, 193, Reglamento 200, RGCE 1.6.2., 2.4.12., Anexo 22

Correlación para Regla 3.7.18 / RGCE