PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Omisión de declaración de cantidades en efectivo | 3.7.17 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 9, 184, fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la Ley, cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en moneda nacional o extranjera a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, pero inferiores a 30,000 (treinta mil) dólares de los Estados Unidos de América, que la persona que los lleva consigo, transporte, importe o exporte omita declarar, levantará acta de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley y determinará el crédito fiscal derivado de la multa por omisión de la declaración. | |
Notificada el acta a que se refiere el párrafo anterior y siempre que el infractor así lo solicite, la autoridad aduanera podrá proceder al cobro inmediato de la multa establecida en el artículo 185, fracción VII de la Ley, una vez cubierta la multa se deberá poner a disposición del interesado las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, y se dará por concluido el procedimiento. | |
Cuando el infractor no realice el pago de la multa correspondiente, en términos del párrafo anterior, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, con fundamento en los artículos 144, fracción XXX de la Ley y 41, fracción II del CFF. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
La aplicación de las sanciones establecidas en la presente regla no exime de la obligación de presentar el formato D4 “Declaración de Internación o Extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1, por lo que la devolución de las cantidades no declaradas por el infractor, procederá una vez que este haya cubierto la multa correspondiente y presente a las autoridades aduaneras la citada declaración. | |
Ley 9, 46, 144, 150, 152, 184, 185, CFF 41, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 3.7.17 / RGCE | |