REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Alcance de la información de los números de acuse de valor | 3.1.17 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36, tercer párrafo, 37-A, fracción I, segundo párrafo y 59-A de la Ley, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por el importador o exportador, en los campos respectivos del pedimento, considerándose que la información forma parte del pedimento. | |
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y las reglas 1.9.16., 1.9.17., 1.9.18., 3.1.8. y 3.1.31., cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor o el e-document que corresponda a un documento digital de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderán que los mismos son presentados por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, el importador o exportador, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento. | |
Ley 2, 36, 36-A, 37-A, 59-A, Reglamento 67, RGCE 1.9.16., 1.9.17., 1.9.18., 3.1.8., 3.1.31. | |
Correlación para Regla 3.1.17 / RGCE | |