DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. |
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o.-A, 2o.-A, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-E, 5o.-F, 6o., 7o., 8o., 15, 24, 26, 27, 28, 29 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, he tenido a bien emitir el siguiente |
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III “De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias” del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: |
TRANSITORIOS |
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Artículo Segundo. Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. |
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. |