Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha Publicación : 25/09/2014

Vigente Apartir Del : 26/09/2014

TRANSITORIOS

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado


DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o.-A, 2o.-A, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-E, 5o.-F, 6o., 7o., 8o., 15, 24, 26, 27, 28, 29 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III “De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias” del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.