Leyes y Reglamentos

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.

Fecha Publicación : 02/04/2014

Vigente Apartir Del : 03/04/2014

TRANSITORIOS

Reglamento del Código Fiscal de la Federación


REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 10; 14-B; 20; 22; 26; 27; 28; 32-F; 49; 52; 52-A; 81; 83; 137; 141; 146-B; 163; 165; 175; 180 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
Continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 11, 61, segundo párrafo y 69, fracción I de este Reglamento, relativo al buzón tributario entrará en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
Cuarto.- Las obligaciones derivadas de las situaciones jurídicas previstas en los artículos vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento que regulan los dictámenes y declaratorias del contador público registrado, salvo lo dispuesto por el artículo 52 de este Reglamento, que hubieren nacido durante su vigencia, se deberán cumplir en las formas y plazos establecidos en los mismos.
Quinto.- Lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento será aplicable a la renovación a que se refiere el Segundo Transitorio, fracción VIII del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
Sexto.- Lo dispuesto en el artículo 57, último párrafo de este Reglamento, será aplicable para los dictámenes del ejercicio fiscal 2014 y posteriores.
Séptimo.- La cantidad contenida en el artículo 92 de este Reglamento, se encuentra actualizada a partir del 1 de enero de 2012.
Dado en la residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.