ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Pago anual del derecho extraordinario sobre mineria. | 270 / LFD |
Artíulo 270.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones, pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. | |
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos acumulables totales de los sujetos a que se refiere el párrafo anterior determinados conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones, asignaciones o derechos derivados de esas concesiones de las que sean titulares. | |
Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino. | |
El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. | |
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo. | |
Correlación para el Artículo 270 / LFD | |