RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.5. DEL PAGO DE DPA'S A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGO REFERENCIADO | |
Presentación y pago de declaraciones complementarias de derechos de minería | 2.8.5.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pago de los derechos sobre minería que presenten los contribuyentes, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.5.1. | |
Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes: | |
I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”. | |
Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia. | |
Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. | |
II. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”. | |
Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. | |
III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”. | |
Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones. | |
En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. | |
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla. | |
CFF 6o., 17-A, 20, 21, 31, 32, LFD 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, RCFF 41 | |
Correlación para Regla 2.8.5.3 / RMF | |