SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.5. DEL PAGO DE DPA'S A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGO REFERENCIADO | |
Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería | 2.8.5.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y el Título II, Capítulo XIII de la LFD, los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre minería, cumplirán con dicha obligación, a través del Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente: | |
I. Ingresar al apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, y elegir el subapartado Derechos, productos y aprovechamientos (DPA) / Declaraciones de derechos de minería / Pasos a seguir / Ingresa al servicio. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
II. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma. | |
III. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración. | |
IV. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado. | |
V. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos. | |
VI. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. | |
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia en la misma. | |
VII. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE. | |
Las personas físicas podrán optar por realizar el pago en ventanilla bancaria o vía Internet. | |
Las instituciones de crédito autorizadas enviarán o proporcionarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales” generado por estas. | |
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación del pago de los derechos sobre minería, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado su envío y, en su caso, hayan efectuado el pago en términos de lo señalado en la fracción VI de esta regla. | |
CFF 6o., 20, 31, LFD 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, RCFF 41 | |
Correlación para Regla 2.8.5.2 / RMF | |