Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 9.1. DISPOSICIONES GENERALES
Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general

9.1.12 / RMF

Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.1.11.,, para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaría de Economía.
II. Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo fiscal, ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería, menores a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
III. Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 32-D del CFF.
IV. Estar al corriente en el pago de los derechos a que se refieren los artículos 263, 268, 269 y 270 de la LFD.
VI. Contar con un sistema de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas por cada uno de los vehículos a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.
d) Consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.
e) Horas de trabajo mensual.
V. Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF, a más tardar el 31 mayo de 2026, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2026 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 6/LIF “Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión”, contenida en el Anexo 2.
En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tenga el inventario de referencia durante el año en el que se efectúa el acreditamiento del estímulo, dentro de los treinta días posteriores a las mismas.
Tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que adquieran durante 2026, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición o importación.
LIF 20, LFD 263, 268, 269, 270, CFF 25, 29, 29-A, 32-D, RMF 9.1.11.

Correlación para Regla 9.1.12 / RMF