Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Destrucción de mercancía por accidente en los regímenes temporal, depósito o tránsito | 141 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES | |
Artíulo 141.- En los casos de destrucción de Mercancías por accidente a que se refiere el artículo 94 de la Ley, el interesado estará obligado a dar aviso a la Autoridad Aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente, debiendo anexar copia del acta de hechos levantada por autoridad competente. | |
Tratándose del régimen de tránsito, el aviso a que se refiere el párrafo anterior se turnará a la aduana de destino, y podrá ser presentado por la empresa transportista que conduzca las Mercancías, o bien, por el importador, exportador, representante legal, auxiliar, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado que haya promovido dicho régimen. | |
En todos los casos, el interesado deberá señalar el destino que quiera dar a los restos, y la Autoridad Aduanera podrá autorizar su destrucción o cambio de régimen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. | |
Correlación para el Artículo 141 / RLA | |