Leyes y Reglamentos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Fecha Publicación : 12/11/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Operaciones de intercambio de deuda publica por capital

162 / LISR

Artíulo 162.- Tratándose de operaciones de intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención del impuesto correspondiente la efectuará el residente en México que adquiera o pague el crédito.
Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa del 40% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o del título de que se trate. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de créditos denominados en moneda extranjera la ganancia a que se refiere este párrafo se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera de que se trate y la conversión respectiva se hará al tipo de cambio del día en que se efectuó la enajenación.
La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando los ingresos del enajenante de los títulos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o no resida en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.