Leyes y Reglamentos

Ley Aduanera

Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Ley Aduanera

Multas por la Infracción del Art. 182

183 / LA

Artíulo 183.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:
I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).
Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial.
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,670.00* a $4,030.00* si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. ( Reformado el 01/01/2022 )
No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.
III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.
IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos
V. Multa de $99,440.00* a $132,580.00* en el supuesto a que se refiere la fracción IV. ( Reformado el 01/01/2022 )
VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.
NOTA:
* Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022.