DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Ley del Servicio de Administración Tributaria |
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Atribuciones de la Junta de Gobierno. | 10 / LSAT |
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN | |
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO | |
Artíulo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: | |
I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias; | |
II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría; | |
III. Aprobar los programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV; | |
IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes; | |
V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Presidente del Servicio de Administración Tributaria; | |
VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y | |
VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes. | |
El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente: | |
a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria. | |
b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes. | |
c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos. | |
d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes. | |
e) La disminución del costo de operación por peso recaudado. | |
f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes. | |
g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes. | |
VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. | |
IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria. | |
X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. | |
Correlación para el Artículo 10 / LSAT | |