Anexo 13 de las reglas generales de comercio exterior para 2022
Ley Aduanera |
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Identificación de las Personas que Laboran en Recintos Fiscales o Fiscalizados | 17 / LA |
Artíulo 17.- Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. | |
Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación. | |
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $240.00*, mismo que será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. | |
NOTA: | |
* Cantidades actualizadas conforme al Anexo13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el día 27/Diciembre/2022. |