Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Acuerdo amplio de intercambio de información

2.1.2 / RMF

Para los efectos de los artículos 9o., tercer párrafo del CFF; 5, quinto y décimo séptimo párrafos, 26, segundo párrafo, 28, fracción XXIII, 60, primer párrafo, fracción III, 161, décimo octavo párrafo, 176, octavo párrafo, 183, tercer párrafo y 205 de la Ley del ISR; 272 y 274 del Reglamento de la Ley del ISR, y Primero del “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019 y reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2021; así como de las reglas 3.1.4.,, 3.1.20.,, primer párrafo, fracción l, 3.3.1.27.,, primer párrafo, fracción II, 3.18.3.,, primer párrafo, fracción V, 3.18.19.,, primer párrafo, fracción III, 3.18.21.,, primer párrafo, fracción I, 3.18.23.,, segundo párrafo, 3.18.32, primer párrafo, fracción III, 3.19.1.,, 5.1.10.,, segundo párrafo y 11.8.2.,, se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
Se entenderá que actualizan el supuesto establecido en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América.
b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá.
c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Commonwealth de las Bahamas.
d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.
h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
l) A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.
m) A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.
n) A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.
o) A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.
p) A partir del 1 de enero de 2016, Santa Lucía.
II. Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
En el caso de que el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las autoridades fiscales del mismo país o jurisdicción hayan manifestado públicamente que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado referido.
Se entenderá que actualizan el supuesto establecido en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.
b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa.
c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.
d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos.
f) A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y República Italiana.
g) A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.
h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Bélgica.
i) A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.
j) A partir del 1 de enero de 2000, Estado de Israel y República de Chile, el primero hasta el 31 de diciembre de 2010.
k) A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.
l) A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.
m) A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.
n) A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República Popular China.
o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p) A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca.
q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r) A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia.
s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania.
t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, República de Austria, República de la India, República de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental del Uruguay.
u) A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.
v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República de Lituania y Ucrania.
x) A partir del 1 de enero de 2014, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Hong Kong, República de Colombia, República de Estonia y República de Letonia.
y) A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos Árabes Unidos y República de Malta.
z) A partir del 1 de enero de 2016, República de Turquía.
aa) A partir del 1 de enero de 2018, República Argentina.
bb) A partir del 1 de enero de 2019, Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas.
cc) A partir del 1 de enero de 2020, República de Costa Rica y República de Indonesia.
dd) A partir del 1 de enero de 2022, República del Perú.
III. Cuando en el país o jurisdicción de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
Se entenderá que actualizan el supuesto establecido en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 2013, Australia, Groenlandia, Islas Feroe, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Reino de Suecia, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Eslovenia, República de Finlandia, República de Georgia, República de Islandia, República de Moldavia, República de Polonia, República Francesa, República Italiana, y República de la India.
b) A partir del 1 de enero de 2014, Aruba, Belice, Curazao, Isla de San Martín, Islas Turcas y Caicos, Japón, Montserrat, Reino de España, Reino de los Países Bajos, República de Albania, República de Costa Rica, República de Ghana, República de Irlanda, República de Malta, República Argentina, República Helénica, y Ucrania.
c) A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canadá, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Guernsey, Islas Caimán, Isla del Hombre, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Nueva Zelandia, República de Austria, República de Colombia, República de Croacia, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Sudáfrica, República de Túnez, República Checa, República Eslovaca y Rumania.
d) A partir del 1 de enero de 2016, Federación de Rusia, Reino de Bélgica, República de Azerbaiyán, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Indonesia, República de Kazajstán, República de Mauricio, República de Seychelles, República Federal de Alemania, República Federal de Nigeria, República Portuguesa y Serenísima República de San Marino.
e) A partir del 1 de enero de 2017, Barbados, Estado de Israel, Estado Independiente de Samoa, Niue, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, Reino de Arabia Saudita, República de Bulgaria, República de Chile, República de Nauru, República de Senegal, República de Singapur, República de Uganda, República Federativa del Brasil, República Oriental del Uruguay, República Popular China, Saint Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas.
f) A partir del 1 de enero de 2018, Consejo Federal Suizo, Islas Cook, Malasia, Principado de Mónaco, República de Guatemala, República de Panamá, República de las Islas Marshall, República Islámica del Pakistán, República Libanesa y Santa Lucía.
g) A partir del 1 de enero de 2019, Commonwealth de las Bahamas, Emiratos Árabes Unidos, Estado de Kuwait, Granada, Hong Kong, Macao, Reino de Bahréin, República de Turquía y República de Vanuatu.
h) A partir del 1 de enero de 2020, Antigua y Barbuda, Brunei Darussalam, Commonwealth Dominica, Estado de Qatar, Jamaica, Reino de Marruecos, República de El Salvador, República de Serbia, República del Ecuador y República Dominicana.
i) A partir del 1 de enero de 2021, Mongolia, Montenegro, República de Armenia, República de Cabo Verde, República de Macedonia del Norte, República de Kenya y Sultanía de Omán.
j) A partir del 1 de enero de 2022, Bosnia y Herzegovina, Reino de Eswatini, Reino Hachemita de Jordania, República de Botswana, República de Liberia, República de Namibia, República del Paraguay y República del Perú.
k) A partir del 1 de enero de 2023, Reino de Tailandia, República de Maldivas, República de Rwanda y República Islámica de Mauritania.
l) A partir del 1 de enero de 2024, Burkina Faso, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, República de Benin y República Socialista de Vietnam.
Para los efectos del artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del artículo XIV, párrafo 1, inciso A) del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia que en dichos instrumentos internacionales se hace al Anexo 10 de la RMF entonces vigente, deberá entenderse hecha a esta regla.
Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012, CFF 9o., LISR 5, 26, 28, 60, 161, 176, 183, 205, Decreto DOF 08/01/2019 Primero, Decreto DOF 23/12/2021 Primero, RLISR 272, 274, RMF 3.1.4., 3.1.20., 3.3.1.27., 3.18.3., 3.18.19., 3.18.21., 3.18.23., 3.18.32., 3.19.1., 5.1.10., 11.8.2.

Correlación para Regla 2.1.2 / RMF