Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.19. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes

3.19.1 / RMF

Para los efectos de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, no serán aplicables las disposiciones establecidas en dicho Capítulo a los ingresos que generen las instituciones de crédito a través de las operaciones que realicen entidades extranjeras de las cuales ejerza control efectivo, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, únicamente por aquellas operaciones que dichas entidades realicen con no residentes en México, que no sean partes relacionadas de las mismas o de las instituciones de crédito residentes en México y siempre que en el país en el que sea residente la entidad extranjera tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
RMF 2.1.2.

Correlación para Regla 3.19.1 / RMF