RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.19. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES | |
Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes | 3.19.1 / RMF |
Para los efectos de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, no serán aplicables las disposiciones establecidas en dicho Capítulo a los ingresos que generen las instituciones de crédito a través de las operaciones que realicen entidades extranjeras de las cuales ejerza control efectivo, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, únicamente por aquellas operaciones que dichas entidades realicen con no residentes en México, que no sean partes relacionadas de las mismas o de las instituciones de crédito residentes en México y siempre que en el país en el que sea residente la entidad extranjera tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. | |
RMF 2.1.2. | |
Correlación para Regla 3.19.1 / RMF | |