RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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| CAPÍTULO 3.19. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES | |
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Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes | 3.19.2 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que, durante el ejercicio fiscal de 2025, hayan generado o generen, a través de entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.). | |
| LISR 176, 177 | |
Correlación para Regla 3.19.2 / RMF | |