RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL | |
Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero | 3.18.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 153, décimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México, a que se refiere dicho artículo, podrán aplicar lo señalado en dicho párrafo cuando tengan como accionistas a personas morales residentes en el extranjero, cuyas acciones sean propiedad de los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere dicho artículo. Lo anterior, será aplicable cuando se cumpla con lo establecido por el precepto citado y con los siguientes requisitos: | |
I. Que el fondo de pensiones y jubilaciones se encuentre exento en los términos del artículo 153 de la Ley del ISR, incluyendo, los dividendos que le distribuya la persona moral residente en el extranjero. | |
II. Que el fondo de pensiones y jubilaciones tenga una participación accionaria mínima del 95% de forma directa sobre la persona moral residente en el extranjero. | |
III. Que la persona moral residente en el extranjero tenga una participación accionaria de forma directa sobre la persona moral residente en México referida en el artículo 153 de la Ley del ISR. | |
IV. Que la persona moral residente en el extranjero resida en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición y que tenga derecho a la aplicación de los beneficios del citado acuerdo. | |
V. Que los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. | |
Por participación accionaria, se entenderán las acciones que se encuentran en circulación, que tienen derecho a voto y que tienen derecho a las utilidades de la persona moral residente en el extranjero en proporción al número de acciones en circulación. | |
Lo señalado en esta regla será aplicable en la proporción de participación indirecta del fondo de pensiones en el capital de la persona moral residente en México. Para tal efecto, se multiplicará el porcentaje de participación accionaria que tenga el fondo de pensiones y jubilaciones sobre la persona moral residente en el extranjero, por el porcentaje de participación accionaria que tenga este último sobre la persona moral residente en México. Cada una de las participaciones accionarias referidas, de manera individual, se calcularán de conformidad con la regla 3.18.2.,, fracciones I a III. | |
En caso de cumplirse lo anterior, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a las personas morales residentes en el extranjero antes referidas, podrán no aplicar lo establecido en el artículo 164, quinto párrafo de la fracción I de la Ley del ISR, siempre que la persona moral residente en el extranjero distribuya dichos dividendos o utilidades al fondo de pensiones o jubilaciones en el mismo ejercicio fiscal que los recibe o en el siguiente. | |
Lo establecido en esta regla no será aplicable si incumple con cualquier requisito establecido en la misma. | |
LISR 153, 164, RMF 2.1.2., 3.18.2. | |
Correlación para Regla 3.18.3 / RMF | |