Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase

5.2.5 / RMF

Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes físicos en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete físico en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo y, para el caso del marbete electrónico deberán imprimirlo en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase.
Lo anterior será aplicable para los marbetes físicos y electrónicos, siempre que:
I. Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response).
II. Se dé cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
III. El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT.
LIEPS 19, RMF 5.2.23.

Correlación para Regla 5.2.5 / RMF