RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
---|---|
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Uso correcto de los códigos de seguridad | 5.2.47 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-G último párrafo del CFF, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, harán uso correcto de los códigos de seguridad cuando: | |
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. Los códigos de seguridad hayan sido obtenidos, con motivo de una solicitud autorizada por el SAT. | |
III. Se haya pagado el derecho correspondiente de conformidad con el monto a que se refiere el artículo 53-I de la LFD. | |
IV. Se impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.30. | |
V. Se realice en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.31. y 5.2.32. | |
VI. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86-G del CFF. | |
VII. Se imprima el código de seguridad que corresponda una sola vez en la cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, debiéndose entender que, a cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga, le corresponde un código de seguridad distinto. | |
LIEPS 19, LFD 53-I, CFF 86-G, RMF 5.2.30., 5.2.31., 5.2.32. | |
Correlación para Regla 5.2.47 / RMF | |