RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Plazo para usar los códigos de seguridad | 5.2.32 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad proporcionados por el SAT, que no hayan sido utilizados dentro de los ciento cincuenta días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos. | |
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.28. | |
Correlación para Regla 5.2.32 / RMF | |